El Supremo revoca una multa a la Junta por representar una obra sin permiso
La Sala Primera del Tribunal Supremo ha revocado una sentencia del juzgado de Instrucción número 11 de Sevilla que condenaba a la Junta de Andalucía al pago de una indemnización de 10 millones por la representación de una obra dramático-musical en un centro permanente de adultos de Granada, sin el correspondiente permiso o licencia de los autores y mediando incluso una expresa prohibición por parte de los titulares de los derechos. La setencia estima parcialmente el recurso de casación interpuesto por la Sociedad General de Autores de España (SGAE), en el sentido de reconocer que ha quedado acreditado que la Junta hizo uso de la práctica de representaciones teatrales y ejecuciones públicas de la obra Carmen, Carmen, sin contar con el previo permiso o licencia de sus autores, Antonio G.V. y Juan Antonio R.C., que además se habían opuesto expresamente a dicha representación. El Tribunal entiende que la Junta vulneró los artículos 17 y 20.2 a) de la Ley de Propiedad Intelectual por producir un "acto de comunicación pública de la obra de carácter ilícito", si bien desestima la pretensión, como sostenía la defensa de la administración autonómica, de que dicha comunicación no necesitara de la previa autorización de los autores de la obra. A pesar de que la sentencia da la razón a los demandantes porque no autorizaron dicha representación, considera que no tiene cabida la reclamación de 10 millones solicitada porque la acción indemnizatoria ejercida, que va encaminada a satisfacer el lucro cesante -ganancias frustradas- de los autores de esa ilícita utilización, no ha sido debidamente acreditada.
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