Archivado el caso de un policía que disparó a matar a un delincuente en defensa propia

La balacera entre el delincuente Lorenzo Guzmán Ubero, encastillado en el servicio del bar Los Barriles, en el centro de Sevilla, y el policía Joaquín de la Viña García, en posición de defensa junto a la barra, estuvo a punto de quedar en tablas. Los dos se pegaron dos tiros: el primero murió, al segundo le quedó una cojera. El proceso abierto por el tiroteo entablado el 3 de abril de 1997 acaba se ser cerrado, porque un tribunal entiende que aunque el policía disparó a una zona vital de su oponente con ánimo de matar lo hizo en defensa de la propia vida. La resolución de la Sección Cuarta de la Audiencia de Sevilla tiene claro que el policía disparó a matar: "Cuando una persona dispara directamente a otra con un arma de fuego y le da en un lugar vital es evidente que tenía animus necandi (intención de matar), aún cuando el motivo último del disparo no sea el de matar sino el defenderse". Dos tiros cada uno El pormenorizado relato de hechos describe cómo el delincuente se refugió en los servicios de un bar tras abandonar a un rehén. Explica como el policía entró en el local, revólver reglamentario en mano y conminó a rendirse a Guzmán Ubero. Éste, en cambio, optó por la lucha: disparó cuatro veces con su pistola Star chunga (con los números borrados): dos tiros impactaron en la pierna izquierda del agente, afectándole el nervio ciático y reventándole la tibia. Joaquín de la Viña pegó dos tiros: el primero le dio en el pecho al delincuente, pero le salvó la vida la cremallera de la cazadora, mientras el segundo le entró por debajo de la clavícula izquierda, partiéndole la aorta descendente, una herida que determinó una hemorragia masiva que acabó con la vida del delincuente. Estos hechos probados llevan al tribunal a concluir que el policía utilizó un medio "racional" para repeler la agresión y rechaza la argumentación de la acusación particular, ejercida por el padre del fallecido, según la cual el agente tenía que haber esperado a la llegada de refuerzos. Así, concluye la "inexistencia de responsabilidad criminal" del policía y archiva la causa. A su juicio tras la "exhaustiva investigación como la realizada por tratarse de la muerte de una persona" y al existir legítima defensa no es necesario someter al policía "a la denominada pena de banquillo".
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