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El Supremo confirma la suspensión de Liaño en sus funciones de juez

La Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Supremo confirmó ayer la suspensión en sus funciones del juez de la Audiencia Nacional Javier Gómez de Liaño por estar procesado por tres delitos de prevaricación presuntamente cometidos en la instrucción de las diligencias sobre Sogecable. El tribunal, integrado por cinco magistrados, ha rechazado las tesis del propio Liaño y del fiscal del Estado y ha señalado que si el juez siguiera ejerciendo como tal a pesar de estar procesado se "causaría un perjuicio grave al interés general".

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El pasado 19 de junio, el pleno del Consejo General del Poder Judicial (CGPJ) suspendió en sus funciones a Javier Gómez de Liaño después de que el magistrado de la Sala Segunda del Tribunal Supremo le hubiera procesado por tres delitos de prevaricación (dictar a sabiendas resolución injusta). La decisión era obligada y prácticamente automática de acuerdo con la ley Orgánica del Poder Judicial. Por ello obtuvo 17 votos a favor y cuatro abstenciones.Sin embargo, Gómez de Liaño presentó un recurso contra ese acuerdo del CGPJ y pidió que se suspendiese su ejecución mientras el Supremo debatía el fondo del asunto. Es decir, quería seguir en su juzgado de la Audiencia Nacional mientras se resolvía definitivamente su procesamiento por prevaricación.

Su postura fue apoyada por el fiscal general del Estado, Jesús Cardenal, aunque la Abogacía del Estado y el Poder Judicial informaron en contra.

Conducta más grave

La Sala de lo Contencioso Administrativo del Supremo tiene en consideración que el juez Gómez de Liaño está procesado por el magistrado instructor del Tribunal Supremo Joaquín Martín Canivell -al que Liaño ahora ha recusado- al considerar que existen indicios racionales de que el juez de la Audiencia ha cometido tres delitos de prevaricación.El Supremo, al rechazar las pretensiones de Gómez de Liaño, "entiende que la suspensión del acuerdo del pleno del CGPJ de 19 de junio de 1998 [que supondría el regreso inmediato del juez a su juzgado] causaría un perjuicio grave al interés general, que se concreta en el buen funcionamiento de la Administración de Justicia, que exige que no pueda continuar en el ejercicio de funciones jurisdiccionales un juez o magistrado que haya sido procesado por delito de prevaricación, que constituye la conducta más grave que puede imputarse a un juez en el desempeño de su actividad".

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El tribunal recuerda que la misma postura que ahora adopta ya fue mantenida por la Sala el 11 de marzo de 1991, cuando otro juez fue suspendido tras ser procesado por el Tribunal Superior de Justicia por presunto delito de prevaricación y se argumentaba que podría haber perjuicio grave para el interés general si el magistrado hubiera continuado en el ejercicio de sus funciones.

El Supremo señala que el procesamiento dictado contra Gómez de Liaño "supone una imputación más concreta y específica de los presuntos delitos de prevaricación que la admisión a trámite de una querella". Los argumentos de Gómez de Liaño, según el alto Tribunal, "no son bastantes para desvirtuar la motivación expresada anteriormente".

Como otro juez cualquiera

El juez invocó que ha instruido "centenares de causas por los delitos más execrables" y que nunca ha recibido reproche alguno, pero la Sala no advierte que esas razones incidan en las consideraciones del perjuicio al interés general.Gómez de Liaño alegó que las causas que el instruye tienen relevancia pública y que su suspensión tiene repercusión pública en la Administración de Justicia, "con efectos presumiblemente perversos". Sin embargo, el tribunal señala que la repercusión es consecuencia del auto de procesamiento y que su suspensión sólo es otra de esas consecuencias.

Respeto a la apelación a la dignidad de la persona y los derechos que le son inherentes que realizó el juez procesado, el Supremo especifica: "La medida de suspensión en el ejercicio de sus funciones judiciales afecta a los derechos de don Francisco Javier Gómez de Liaño con la misma intensidad que afectaría a los derechos de cualquier otro juez o magistrado en la misma situación, sin suponer en modo alguno una vulneración del artículo 10.1 de la Constitución".

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