Dos jueces del Constitucional critican que el Tribunal avale sentencias no motivadas en cada caso concreto
Dos jueces del Tribunal Constitucional critican, en un voto particular discrepante, que los otros tres miembros de la Sala Primera hayan avalado una sentencia judicial no motivada. Ambos magistrados estiman que la sala ha utilizado "dos argucias argumentales" para dar un giro "peligroso" en la doctrina del Constitucional, que hasta ahora nunca legitimó sentencias "de plantilla" o de programa informático, sin motivación para el caso concreto.El origen de este caso fue el atropello de un vehículo a un peatón. El juez absolvió al conductor denunciado por creer responsable del accidente a la víctima.
Apelado el fallo, la Audiencia Provincial de Madrid confirmó la absolución mediante una sentencia que, según el recurrente, no respondía a los argumentos de la apelación. En consecuencia, pidió el amparo del Tribunal Constitucional por estimar vulnerado el derecho fundamental a la tutela judicial efectiva y a la motivación de los fallos.
La Sala Primera del Tribunal Constitucional -integrada por cinco magistrados desde el reciente fallecimiento de Enrique Ruiz-Vadillo- desestimó por tres votos a dos el recurso de amparo. La sentencia, de la que ha sido ponente Pedro Cruz Villalón, reconoce que la resolución no contiene "referencias concretas que permitan singularizar su razonamiento como específicamente referido al caso", mientras que sí "abundan las expresiones estereotipadas". Sin embargo, declara que no carece de motivación.
"Argucias"
El magistrado Vicente Gimeno Sendra, en un voto particular al que se ha adherido su colega Manuel Jiménez de Parga, razona que no es que la sentencia contenga tales expresiones, "sino que toda ella es un auténtico estereotipo". Ambos magistrados califican la resolución como "una sentencia de programa informático, válida para resolver cualquier recurso de apelación", y acusan a la mayoría de la sala de utilizar "argucias argumentales" para convalidar una sentencia "ayuna de fundamentación".El voto particular explica que "la motivación de las sentencias no está reñida ni con la concisión ni incluso con el laconismo", y añade: "Pero lo que este Tribunal no ha llegado nunca a legitimar es la utilización exclusiva de una fórmula estereotipada como única fundamentación (...), a través de la cual ni las partes ni la sociedad puedan alcanzar la certeza" de que los jueces hayan podido "siquiera leer o tomar en consideración las alegaciones".
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