Tres años de cárcel para un hombre que violó dos veces a su compañera tras inmovilizarla a golpes
La Audiencia de Madrid ha condenado a tres años de cárcel a un hombre que violó dos veces a sus compañera sentimental aprovechando que ella no podía moverse debido a que estaba dolorida por una paliza previa que él le había propinado. Los hechos ocurrieron el 17 de julio de 1995 en el domicilio que ambos compartían en Torrejón de Ardoz.La Audiencia declara probado que Primitivo E. C., de 41 años, "intentó" en la mañana del citado día "mantener relaciones sexuales con su compañera", y que, ante la negativa de ella, le dio una paliza, "causándole traumatismo facial, un hematoma en la nariz y otro en el ojo derecho". Tras la agresión, la víctima, que sufría fuertes dolores, le pidió que la dejase ir al hospital Príncipe de Asturias de Alcalá de Henares para que la curaran. Pero él se negó.
Sobre las cuatro de la tarde de ese mismo día, Primitivo E. C."aprovechó que su compañera no podía moverse" debido a la paliza y "la obligó a mantener relaciones sexuales con él'. Previamente, Ia sujetó por el cuello y la inmovilizó". Cuatro horas después, y tras dormir ambos la siesta en la misma cama, el acusado "le quitó por la fuerza la ropa interior y la obligó de nuevo a mantener relaciones sexuales", a sabiendas de que su compañera apenas podía "moverse debido a los dolores" que aún sufría de la paliza recibida por la mañana.
La mujer logró "escapar" del domicilio sobre las once de la noche y se dirigió al hospital Príncipe de Asturias de Alcalá de Henares, en donde los médicos le diagnosticaron "traumatismo facial con hematoma en nariz y ojo de derecho, así como una contractura cervical". El tribunal entiende que los hechos son constitutivos de dos delitos de agresión sexual. Y lo razona: "El procesado llevó a cabo en dos ocasiones acceso carnal con su compañera sentimental mediante el empleo de la violencia. Y ello es así porque no sólo se prevalió de que la víctima estaba incapacitada para oponerse a sus deseos, por lo golpes que previamente le había propinado, sino que también, en una de las ocasiones, la sujetó violentamente por el cuello, y en la segunda, le llegó a quitar por la fuerza la ropa interior. Sin que sea exigible mayor oposición por parte de la víctima".
Además de los tres años de cárcel, el tribunal le impone 10 días de arresto por una falta de lesiones. Los jueces le han aplicado la eximente incompleta de enajenación mental, pues considera probado que Primitivo E. C. tenía ese día "notablemente disminuidas sus facultades volitivas e íntelectivas: sufría problemas con el alcohol".
La víctima se negó en el juicio a declarar contra el acusado, acogiéndose al derecho que le asiste a no hacerlo contra su compañero, sentimental", indica el tribunal, y además ha rehusado a cualquier indemnización por este motivo. La vía judicial se activó a raíz de] parte médico que elaboraron los facultativos del hospital tras curarla y de la denuncia que presentó ella en un juzgado de instrucción de Torrejón de Ardoz.
La baja pena impuesta se debe a que el tribunal entiende que el acusado sufría un trastorno mental, si bien le obliga a recibir tratamiento psicológico "durante un periodo no superior a cinco años" en un centro ambulatorio.
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