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El fiscal se opone a que salgan de prisión los condenados de HB

El fiscal del Tribunal Constitucional, en su informe sobre el recurso de amparo planteado por los 23 miembros de la anterior Mesa Nacional de Herri Batasuna (HB) condenados por colaboración con ETA, se ha opuesto a la suspensión de la condena de siete años de cárcel debido a la gravedad y duración de la pena y la "intensidad del reproche" por su conducta. Asimismo, recuerda que la suspensión de la sentencia puede denegarse cuando de ésta pueda seguirse "perturbación grave de los intereses generales o de los derechos fundamentales o libertades públicas de un tercero".

La ley orgánica del Tribunal Constitucional prevé la posibilidad de que se suspenda la ejecución de la sentencia cuando ésta cause un perjuicio que haría perder al amparo su finalidad. Examinando la doctrina del tribunal, el fiscal señala que hasta el año 1985 la regla general era la suspensión de las penas de prisión durante la tramitación del recurso de amparo.A partir de esa fecha se abrió una línea jurisprudencial que señala de modo muy preciso que esa regla tiene excepciones referidas a las penas de larga duración. Los criterios utilizados para fundar esa excepción son, fundamentalmente, la extensión de la pena, la gravedad del delito y la alarma social por los hechos.

En cuanto a lo que debe entenderse por pena de larga duración, señala el fiscal que la doctrina jurisprudencial no ha establecido un límite cuantitativo exacto, pero arguye que el mismo estaría determinado aproximadamente por los cinco años. El fiscal pone algunos ejemplos, como la suspensión de una condena de cuatro años, dos meses y un día de prisión y la no suspensión de otra de seis años debido a su duración.

También recuerda las recientes resoluciones del Constitucional en torno al caso Filesa (financiación ilegal del PSOE), en el que se ha suspendido la condena a tres años de prisión impuesta al ex senador socialista Josep Maria Sala y las de dos años, cuatro meses y un día a Aida Álvarez y Miguel Molledo. En cambio, el Constitucional denegó la suspensión de las penas de once años del ex diputado Carlos Navarro y de diez de Luis Oliveró y Alberto Flores.

En el caso de HB, el fiscal recuerda que la sentencia del Supremo condenó a sus anteriores dirigentes, como autores de un delito de colaboración con banda armada, a penas de siete años de prisión y multa de 500.000 pesetas, con las accesorias de suspensión de cargo público y derecho de sufragio pasivo, así como al pago de las costas.

Penas de larga duración

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"Aplicando, pues, la doctrina expuesta, parece improcedente acceder a la suspensión de la ejecución que se solicita, tanto en cuanto a las penas privativas de libertad, que encajan por su extensión en lo que la jurisprudencia denomina penas de larga duración, como en lo que se refiere a las multas, accesorias legales y costas, por razones obvias".Agrega el fiscal que, aunque los criterios manejados no tengan "valor absoluto", otros que resalta el Constitucional, como "la gravedad y naturaleza de los hechos enjuiciados, bien jurídico protegido, trascendencia social, duración de la pena impuesta y tiempo que reste de cumplimiento, riesgo de sustracción a la acción de la Justicia y posible desprotección de las víctimas" conducirían a la misma conclusión.

Aunque en algún caso anterior el Constitucional suspendió la ejecución de la pena impuesta por delito de pertenencia a banda armada durante la tramitación del recurso de amparo, el fiscal explica que la razón fue que el penado llevaba ya extinguida, en prisión provisional, más de la mitad de la pena de seis años y un día que le habían impuesto, "situación ésta que no es semejante a la que ha de resolver ahora el tribunal".

Tras los informes del fiscal y las partes, el Tribunal Constitucional deberá ahora decididir si suspende la ejecución de la pena.

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