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Admitido a trámite todo el recurso de amparo de los 23 condenados de HB

La Sala Primera del Tribunal Constitucional acordó ayer admitir a trámite los 11 motivos del recurso de amparo interpuesto por los 23 dirigentes de la Mesa de HB, condenados por el Tribunal Supremo por colaboración con la banda armada ETA. El Alto Tribunal ha abierto un plazo común de tres días para que el fiscal y los recurrentes aleguen "lo que estimen pertinente" sobre la suspensión de la condena, mientras se resuelve el amparo. Después, el Constitucional decidirá si quedan o no en libertad.

La resolución, de la que ha sido ponente el magistrado Enrique Ruiz Vadillo, ha sido firmada también por el presidente del Tribunal Constitucional y de su sala primera, Álvaro Rodríguez Bereijo, y por Pedro Cruz Villalón. Para la decisión sobre la petición de suspensión de la condena y la sentencia ulterior que resuelva el recurso ha sido designado ponente el magistrado Manuel Jiménez de Parga.A diferencia de los recientes recursos de amparo de los condenados por el caso Filesa, en que la admisión de los recursos fue siempre parcial, la escueta resolución notificada ayer a los dirigentes de HB no excluye ninguno de los 11 motivos del recurso de amparo preparados, entre otros letrados, por los abogados Miguel Castell, Iñigo Iruin y Patxi Zabaleta.

La Sala Segunda del Tribunal Supremo condenó en diciembre de 1997 a siete años de cárcel a cada uno de los 23 integrantes de la Mesa de HB por la decisión de difundir, durante la campaña electoral del 3 de marzo de 1996, un vídeo de ETA. La conducta fue calificada como colaboración con banda arrnada.

Libertad de expresión

Entre los 11 motivos del recurso contra, la sentencia condenatoria ahora admitido figuran varios que invocan la libertad de expresión, información e ideología, así como el derecho constitucional de participación política. Otros motivos impugnan el precepto aplicado, por no cumplir, según los recurrentes, el principio de legalidad penal. Alegan también la presunción de inocencia, el derecho a no confesar contra sí mismo y el derecho a ser juzgado ante un tribunal independiente e imparcial. Los recurrentes invocan la Constitución española y el ConvenioEuropeo de Derechos Humanos.La petición de suspensiónde la condena, que argumentarán en los próximos días, la fundamentan los recurrentesen varias resoluciones es del propio Tribunal, Constitucional, así como en el criterio general, mantenido hasta 1985, de suspender la pena privativa de libertad. Entre otros precedentes, invocarán un caso de condena por colaboración con banda armada, penalizado con más de siete años de cárcel, en el que se concedió la libertad mientras se resolvía el recurso de amparo. También alegarán que su entrada en prisión en dos ocasiones -cuando fueron procesados y cuando fueron condenados- muestra que no van a eludir la acción de la justicia.

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