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La Audiencia condena al Ayuntamiento por la mala señalizacion de unas obras en la calle

El Ayuntamiento de Madrid ha sido condenado en dos sentencias de la Audiencia Provincial a indemnizar con un total de 1,5 millones a tres usuarios de vehículos accidentados en la vía pública por negligencia municipal. Una de las sentencias fija una indemnización de 1.023.000 pesetas para un motociclista accidentado en diciembre de 1993 que resultó con lesiones al caerse con su moto en una zanja "deficientemente señalizada" abierta en la avenida de la Ciudad de Barcelona. La otra sentencia alude a una pareja que quedó atrapada con su coche en un socavón.

Los dos fallos judiciales, que son firmes, han sido dictados por la Sección Civil de la Audiencia Provincial de Madrid.La primera sentencia citadada la razón al motociclista F. G. M., que decidió demandar al departamento de Conservación de Obras Públicas del Ayuntamiento de Madrid y al Canal de Isabel II por las heridas que sufrió tras caerse en diciembre de 1993 con su moto en una cala deficientemente señalizada ubicada a la altura delnúmero 4 de la avenida de la Ciudad de Barcelona.

El Juzgado de Primera Instancia 56 de Madrid, al que acudió inicialmente el motociclista, exoneró de culpa al Canalde Isabel II y a la empresa ejecutora de las obras que dieron lugar a la zanja, y atribuyó la responsabilidad en exclusiva al Ayuntamiento de Madrid. El citado juzgado entendió que la obra que había producido la cala en esa calle estaba concluidacuando se produjo el accidente y "había sido recepcionada" por el Ayuntamiento, que es el que debió vallarla para evitar accidentes. Al Ayuntamiento no le pareció bien esa condena -que el juzgado estableció en 1.023.000 pesetas, más las costas- y presentó un recurso ante la Audiencia Provincial de Madrid.

El recurso del Consistorio no ha tenido ningún éxito, ya que la Sección II de la Audiencia (formada por tres magistrados) ha confirmado ahora "íntegramente" la sentencia del juzgado de primera instancia. Entiende también que la obra ya había concluido y "estaba recepcionada" por el Ayuntamiento "con fecha 13 de enero de 1994, un mes y medio antes del accidente". A partir de esa fecha es competencia del Ayuntamiento señalizar la zanja para evitar un posible accidente. A este tribunal le llama la atención el hecho de que el Ayuntamiento "no compareciera al juicio" celebrado en la Audiencia, pese a ser el autor del recurso de apelación.

Alcantarilla peligrosa

La otra sentencia condenatoria dictada por la Audiencia Provincial de Madrid impone al Consistorio la obligación de pagar medio millón de pesetas a los dos ocupantes de un vehículo accidentado el 17 de diciembre de 1993 en la plaza del Puente de Toledo. Ambos usuarios, según el tribunal, resultaron con heridas de distinta índole tras quedar encajonado en un socavón el coche en el que viajaban. En este caso, el tribunal considera que el Ayuntamiento incurrió en negligencia "por no haber reparado oportunamente el socavón o hundimiento" que se registró ese día en la plaza.Según el tribunal, tras el hundimiento de un tramo de la calzada, el Ayuntamiento "debió señalizar" la zona "adecuadamente" para evitar "un accidente viario como el que se produjo ese día". El vehículo de los afectados se quedó encajonado en el socavón "al chocar los bajos del automóvil con la tapa" de una alcantarilla propiedad del Canal de Isabel II. Tras el golpe, según el tribunal, se hundió un tramo del asfalto. Esa tapa, que sobresalía sobre el asfalto, explica el tribunal, debería haber estado señalizada.

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La Audiencia concluye que, aparte de la señalización de las obras, también es competencia del Ayuntamiento "conservar" y velar por "la seguridad de los vehículos" cuando circulen por las calles.

Los damnificados, una pareja formada por P. L. M. y C. G. B., acudieron inicialmente al Ayuntamiento para exigirle que les abonara los daños y perjuicios derivados del siniestro. El Ayuntamiento no les hizo caso y les remitió al Canal de Isabel II, organismo al que responsabilizó del hundimiento de ese tramo de asfalto. La Audiencia critica esa acción, pues sostiene que, tras recibir la denuncia, debió tramitar un expediente oficial, como le exige la ley, y resolverlo. Los afectados, viendo que no les hacían caso, optaron por ir a los tribunales, que ahora les han dado la razón.

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