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Crítica:
Crítica
Género de opinión que describe, elogia o censura, en todo o en parte, una obra cultural o de entretenimiento. Siempre debe escribirla un experto en la materia

El sexo de los ángeles

PROSTITUCIÓN INFANTIL, pornografiacon participación de menores, agresiones y abusos sexuales sobre niños, redes de pedarastia: la alarma suscitada por la reiteración de noticias sobre asuntos como los citados motivó meses atrás el pronunciamiento del Parlamento a favor de reformas legales que hicieran más improbables. tales prácticas. Se consideró inadecuado, por ejemplo, que el delito de abusos sexuales se castigase en el nuevo Código Penal con multa y no con cárcel; sobre todo, por la desproporción entre ese castigo y los graves efectos psíquicos o de otro tipo que esos abusos tenían frecuentemente sobre las víctimas. Había, por tanto, un problema social con una dimensión legal. Pero la respuesta del Gobierno ha resultado fallida. Su anteproyecto de reforma del Código en materia de delitos sexuales yerra por falta de contención: en lugar de establecer escuetamente los delitos sexuales que afecten a los menores, reforzando la pena cuando sea necesario, se interna en territorios que tienen que ver con la libertad individual y exagera la nota reglamentista. Da la impresión de que alguien ha pretendido aprovechar la emoción popular suscitada por algunos escándalos recientes -redes de pederastia con implicaciones criminales- para colar en el mismo paquete ciertos prejuicios ideológicos -o simples obsesiones- sobre la sexualidad. Es significativo que hasta los aliados nacionalistas hayan tenido interés en distanciarse de la propuesta total (PNV) o parcialmente (CiU, CC). Un Gobierno que se proclama campeón del liberalismo en lo económico ha resultado, sin embargo, marcadamente intervencionista en otros terrenos, como el de los medios de comunicación o el de las costumbres. Ya ocurrió, poco después de la llegada de Aznar a La Moncloa, con aquella iniciativa, luego abandonada, para controlar los contenidos de los medios audiovisuales: a fin de evitamos peligros diversos para la salud física o moral, se proponía una especie de censura preventiva sobre imágenes "indecentes, obscenas y violentas". Es cierto que algunas descalificaciones del anteproyecto han sido demagógicas, pero es la propia redacción del texto lo que favorece tales exageraciones. Lo más inquietante es la resurrección del impreciso delito de corrupción de menores, desaparecido del Código de 1995 precisamente por prestarse a aplicaciones abusivas. El texto presentado por el Gobierno establece penas de hasta cuatro años de prisión por "iniciar o mantener a los menores en una vida sexual precoz o prematura". Atribuir a los jueces competencia para decidir qué es precocidad sexual o iniciación prematura en el sexo se presta a las mayores arbitrariedades, y a que prejuicios ideológicos o religiosos contaminen la aplicación de la ley. El anteproyecto también considera delictivos los actos de naturaleza sexual "cuya intensidad, persistencia o continuidad puedan alterar el proceso normal de formación o desarrollo de la personalidad" de los menores. Es cierto que ahí está el problema principal, porque la libertad sexual de los adolescentes queda frecuentemente anulada frente a la capacidad de fascinación de adultos sin escrúpulos. Pero no es evidente que sea en el ámbito penal donde deba resolverse. Especialmente cuando la solución es esa absurda reglamentación que establece como inválido el consentimiento para la libre sexualidad de los menores de 15 años en su relación con mayores de 18. Como se ha hecho notar reiteradamente, eso significa que una relación entre adolescentes de 17 y 15 años se convertiría en delictiva al cumplir los 18 el mayor de la pareja. El propio Gobiemo ha admitido que el texto es defectuoso y ha anunciado modificaciones, como la de situar en los 13, y no en los 15, la edad mínima para dar consentimiento válido a la relación sexual. Como advirtieron los aliados del Gobierno, hay otros aspectos del texto que deben ser modificados en el trámite parlamentario para que la ley cumpla sus objetivos sin deslizarse hacia la intolerancia. Por ejemplo, en relación a la asistencia a espectáculos o posesión de material pornográfico en que aparezcan menores. Porque una cosa es penar las agresiones contra la libertad sexual y otra tratar de, imponer una determinada moral sexual.

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