La inhabilitación es peor que a cárcel para un insumiso, segun una sentencia
La Audiencia Provincial de Sevilla ha impuesto cuatro meses de arresto al insumiso Juan Carlos T. A. en lugar de los ocho años de inhabilitación que pedía el fiscal. El tribunal ha aplicado el antiguo Código Penal, que castigaba con penas de cárcel la insumisión a la prestación social sustitutoria, por considerar que en este caso concreto resulta más beneficioso que el nuevo, que la castiga con inhabilitación.La sentencia argumenta que la inhabilitación, que impide el acceso a empleos públicos, tiene una "extraordinaria extensión temporal y alcance" y "resulta especialmente aflictiva para un ciudadano con el perfil sociocultural del acusado", que es trabajador social. "La tesis del fiscal [que consideraba más beneficioso el nuevo Código Penal] se asienta en la consideración general de que las penas privativas de derechos son por definición menos graves que las privativas de libertad", argumenta el tribunal, pero no ocurre así en este caso.
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