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La Audiencia de Madrid lleva al Constitucional los baremos de pago por accidentes de tráfico

Algunos puntos de la ley que fija las indemnizaciones que deben imponer los jueces para las víctimas de accidentes de tráfico "podrían chocar" con la Constitución, según un auto del presidente de la Sección 17 de la Audiencia Provincial de Madrid, Jesús Fernández Entralgo. La ley sobre Responsabilidad Civil y Seguro en la Circulación de Vehículos a Motor, aprobada en noviembre de 1995, vulnera "la igualdad en el tratamiento jurídico de los ciudadanos" y "crea arbitrariamente un estatuto legal que "beneficia al conductor imprudente [y, por tanto, a las aseguradoras].

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Los perjudicados por esta situación, según el auto judicial, son las víctimas de los accidentes, que ven menoscabados sus derechos económicos. Así lo indica el citado magistrado en un auto que acaba de elevar al alto tribunal para que se pronuncie sobre la constitucionalidad de algunos apartados de esta norma. Afirma el tribunal que esta ley quebranta la Constitución, concretamente los artículos 14 (derecho a no recibir un trato discriminatorio), 15 (derecho a la vida y a la integridad física y moral) y el 24 (que proclama la tutela efectiva de los tribunales).La ley cuya constitucionalidad plantea ahora la Audiencia de Madrid fue aprobada en noviembre de 1995. El Parlamento pretendió con ella tasar las indemnizaciones derivadas de accidentes viarios y evitar que los jueces las impusieran a su libre albedrío.

La ley contiene un baremo que fija el pago de 3.000 pesetas por cada día de baja laboral y 7.000 diarias si la víctima precisa hospitalización. También dispone de factores de corrección que pueden incrementar la cantidad a pagar por las aseguradoras en función de otras circunstancias personales (daños morales o patrimoniales, entre otras).

La forma en que esta normativa resuelve, por ejemplo, el lucro cesante (lo que una persona deja de ganar si sufre un accidente y no puede trabajar) es grosera, según algunos jueces. "La restricción legal del derecho al resarcimiento del lucro cesante", opina la Audiencia, "podría contradecir el principio de igualdad de tratamiento jurídico, al regular de manera groseramente uniforme casos desiguales".

Y lo razona: "Para calcular el daño patrimonial, [la ley se basa] en los ingresos netos anuales de la víctima por trabajo personal. Se distinguen tramos que van desde el que comprende hasta tres millones de pesetas, y que sirven de módulo para aquellos casos en que, la víctima, en edad laboral, no justifique ingresos, hasta aquel en que éstos excedan de 10 millones de pesetas. Los respectivos porcentajes van aumentando, desde una primera franja, de hasta un 10%, hasta otra, máxima, de entre el 51% y el 75%. En los casos de rentas altas (por lo demás, excepcionales), el déficit indemnizatorio se producirá inexorablemente (...)Esto conduce a un resultado injusto: enriquece a quien no ha experimentado pérdida alguna de ingresos y, en cambio, resarce deficitariamente a quien sí los ha experimentado y está en condiciones de probarlo".

Uno de los motivos que esgrimió el Gobierno para fijar tarifas fue el de "la inseguridad jurídica"; es decir, la ausencia de uniformidad en las indemnizaciones que fijaban los jueces. "Para garantizar la igualdad de trato y la seguridad jurídica", sugiere Fernández Entralgo, "bastaría con reclamar de las partes una prueba suficiente de la realidad y alcance del daño sufrido; y del juez, una motivación convincente" en su sentencia.

Recuerda la Audiencia que el legislador también apeló "a motivos macro y microeconómicos" de interés para la "economía nacional" al imponer los baremos. La Audiencia "duda que sea legítimo esgrimir intereses colectivos" cuando, "en definitiva, se trata de intereses privados -sin duda, muy respetables- de las empresas que operan en este sector".

Basa su convicción, entre otras cosas, en lo dicho ante el Parlamento, en septiembre de 1995, por uno de los senadores que intervinieron en la redacción de la ley: "Advirtió que el texto había sido largamente trabajado durante un año y medio y que, además, tenía el consenso social de muchas entidades [de seguros]. Es una norma "arbitraria, y no existe ningún verdadero interés colectivo atendible que reclame el sacrificio de los intereses particulares de las víctimas", asegura la Audiencia.

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