La Audiencia propina el sexto varapalo a Liaño por sus actuaciones sobre Sogecable
El tribunal rechaza que el juez instructor tenga un poder incontrolable para investigar
La Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional propinó ayer el sexto varapalo al juez Javier Gómez de Liaño por sus actuaciones sobre Sogecable. Lo que se revoca ahora es la decisión de no admitir el recurso que presenta ron los abogados de dicha empresa contra una resolución -adoptada por el instructor cuando mantenía el sumario bajo secreto- en la que exigía información sobre los colaboradores de Canal + en la contratación de abonados, así como de las cuentas en las que se ingresan las fianzas y las cuotas mensuales. La Sala fija la necesidad de garantizar la revisión de las medidas del instructor por "un juez independiente e imparcial distinto de quien acordó materialmente la injerencia en el derecho fundamental protegido".
El auto, cuyo ponente ha sido el magistrado José Ricardo de Prada, señala que la decisión de Gómez de Liaño afectó a derechos fundamentales constitucionalmente protegidos, como es el de información. El juez instructor no admitió el recurso de Sogecable con el argumento de que las actuaciones estaban declaradas secretas y esgrimió que no cabe recurso contra las resoluciones en las que se acuerdan diligencias de investigación, decisión que la Sala califica de "contraria a derecho".El tribunal señala, por el contrario, que el recurso debe estimarse. "Por una parte", afirma el auto, "la Sala pone de manifiesto que la doctrina maximalista que ahora sustenta el juzgado instructor no es la misma que la que sostuvo en otras resoluciones precedentes en esta misma causa". Anteriormente había expresado la necesidad de utilizar una serie de medios para investigar hechos delictivos y no que sean irrecurribles las resoluciones en las que se acuerdan diligencias. La primera postura, agrega el auto, "resulta mucho más razonable al entender del tribunal".
Los magistrados destacan que aunque la ley no confiere el derecho específico de recurrir cualquier diligencia de investigación que acuerde el juez, tampoco lo prohíbe, pero puntualiza que "no es posible dar a esta aparente restricción un carácter absoluto hasta el punto de impedir el derecho al recurso incluso en relación a aquellas diligencias de investigación que supongan una injerencia en un derecho fundamental constitucionalmente protegido".
La resolución recuerda que aunque con el requerimiento de facilitar la lista de las entidades colaboradoras de Canal + "en puridad no puede considerarse afectado el derecho a la intimidad (es un derecho netamente personal) ( ... ) lo que sí puede verse afectado en este caso es otro derecho fundamental como el de información contenido en el artículo 20.1 de la Constitución y 10.1 del Convenio Europeo para la Salvaguardia y Protección de los Derechos Humanos".
La medida puede tener, especialmente la difusión posterior de los datos obtenidos, clara incidencia en el ámbito patrimonial de la empresa informativa, y puede llegar a implicar injerencia en el derecho a la información si con ello se pusiera en peligro su viabilidad económica. "La titularidad de derechos fundamentales por parte de entidades jurídicas que llevan a cabo actuaciones económicas, precisamente en los casos de empresas dedicadas a la información ( ... ) ha sido ampliamente reconocido por el Tribunal Europeo de Derechos Humanos".
La Sala señala que a la vista del peligro existente sobre injerencia en derechos fundamentales, "no cabe sino considerar contraria a derecho la resolución por la que se acuerda la irrecurribilidad de dicha medida". El tribunal basa su decisión en la doctrina constitucional relativa al necesario control jurisdiccional de las resoluciones restrictivas de derechos.
"Resulta especialmente relevante, a juicio de este tribunal", señala el auto, "la exigencia del derecho al recurso cuando se produce una restricción de derechos humanos reconocidos en el Convenio Europeo de Protección de los Derechos Humanos, independientemente de la autoridad que los acuerde".
Acumulación de funciones
El hecho de que sea un juez el que restrinja los derechos no es una circunstancia que justifique la exclusión del derecho al recurso, especialmente por "la compleja acumulación de funciones que, se . produce en el juez de instrucción español y la necesidad de garantizar la efectividad del derecho a la revisión de la medida por un juez independiente e imparcial distinto de quien acordó materialmente la injerencia en el derecho fundamental protegido".El tribunal completa el varapalo a Gómez de Liaño señalando que existe otra circunstancia relevante en este caso y es que con anterioridad, la Sala ya declaró la nulidad del auto del juez por el que decretaba el secreto del sumario, por lo que si las actuaciones tienen que ser públicas para las partes, también deben serlo las resoluciones en las que se deciden diligencias de investigación.
[El abogado Juan de Rojas presentó ayer un escrito pidiendo que no se admita la recusación presentada por el consejero delegado de EL PAÍS y Sogecable, Juan Luis Cebrián, contra Gómez de Liaño. La Ley Orgánica del Poder Judicial sólo prevé en los incidentes de recusación la presentación de informes por parte del juez y del fiscal, pero no de las partes].
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