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La Audiencia Nacional decide ejecutar el traslado de la fiscal Márquez

La Sala de lo Contencioso de la Audiencia Nacional ratificó ayer su decisión de ejecutar el traslado forzoso de la fiscal María Dolores Márquez de Prado. El tribunal desestimó el recurso de súplica que la fiscal había presentado contra el acuerdo del Ministerio de Justicia que suponía la conclusión del expediente abierto contra ella como consecuencia de su "acritud y excesos formales" con jueces y magistrados de la Audiencia Nacional.

A partir de ahora, la fiscal María Dolores Márquez de Prado deberá trasladarse al Tribunal Superior de Justicia de Madrid en cuanto aparezca en el BOE la orden en ese sentido que el fiscal general del Estado, Jesús Cardenal, remitió al Consejo de Ministros hace ya dos semanas.Márquez de Prado ha perdido todos los recursos intentados hasta el momento para paralizar su traslado de la Audiencia Nacional, si bien la Sala de lo Contencioso no ha entrado en el fondo de la cuestión.

El abogado de la fiscal, Antonio García Trevijano, interpondrá mañana un nuevo recurso para tratar de paralizar el traslado alegando una supuesta vulneración del derecho de la fiscal al juez predeterminado por la ley.

En su recurso contra la decisión de la Sala, García Trevijano alegará que el tribunal ha vulnerado el derecho de la fiscal porque en la resolución notificada ayer no intervino el magistrado Manuel Trenzado, que sí había participado en la resolución de otros recursos, incluso en calidad de ponente.

Se da la circunstancia de que después de una primera resolución de la Sala rechazando la pretensión de Márquez de Prado de no ser expulsada de la Audiencia, la polémica fiscal invocó la nulidad de todas las actuaciones, recusó al magistrado Manuel Trenzado y pidió que éste se abstuviese y no formase parte del tribunal.

Años atrás, en 1993, el magistrado dijo en una resolución que la fiscal se había expresado con la "vehemencia y parcialidad" propia de una parte procesal. El magistrado añadía, sin embargo, que tal actitud de la fiscal no había servido para conturbar la serenidad e imparcialidad del tribunal.

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Esta mención, hecha de pasada por Trenzado, fue considerada por la fiscal como invalidante para que el magistrado pudiera pronunciarse acerca de su recurso. Por ello pidió su abstención o su apartamiento del tribunal y la nulidad de las actuaciones.

La recusación no prosperó por entender que las razones alegadas por la fiscal eran improcedentes, pero el magistrado, que ha formado parte de la Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional, decidió abstenerse y no participar en las deliberaciones del último recurso, que otros tres magistrados han rechazado.

Ahora, sin embargo, su abogado entiende que la decisión adoptada por estos otros tres magistrados -como él pidió- es nula precisamente por el supuesto contrario, porque Trenzado no ha intervenido en la decisión, ya que ésta ha sido firmada por otra magistrada que le ha sustituido.

Motivos politicos

La defensa sigue insistiendo en que la decisión de traslado no firme y que la fiscal seguirá en la Audiencia, porque contra la negativa del tribunal a aceptar la recusación de Trenzado cabía otro recurso que fue interpuesto ayer. El traslado forzoso de la fiscal María Dolores Márquez de Prado fue acordado por la ministra de Justicia, Margarita Mariscal de Gante a propuesta del anterior fiscal general, Juan Ortiz Úrculo, por su acritud y excesos formales. Según la fiscal, su traslado fue decidido en realidad por la "superior autoridad" del presidente José María Aznar, por "motivos políticos".Frente a este peculiar alegato de la fiscal, la Sala de lo Contencioso dictaminó que los actos de la Administración deben ser ejecutados, salvo en casos excepcionales en los que el interés público no esté en juego en un alto grado y haya intereses particulares que puedan ser, perjudicados de forma muy grave.

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