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El Supremo condena a dos traficantes al admitir un vídeo grabado en un aseo

José Manuel Romero

El Tribunal Supremo ha enmendado la plana a la Audiencia Provincial de Madrid al condenar a dos años y cuatro meses de cárcel, por un delito de tráfico de drogas, a Alfonso S. B. M. y a Pilar P. H., tras admitir como prueba inculpatoria el vídeo grabado por la policía local de Arganda en los aseos del parque González Bueno.La Audiencia Provincial había absuelto a los dos acusados por entender que la prueba audiovisual conseguida por los agentes municipales carecía de valor probatorio al haberse efectuado sin autorización judicial y en un lugar no expuesto al público. Los hechos juzgados ocurrieron hace más de cinco años. Alfonso S. B. M. fue detenido por la policía local de Arganda el 10 de marzo de 1992 cuando se dirigía a los aseos públicos del parque González Bueno. Le intervinieron 1,58 gramos de heroína, una navaja pequeña y una cuchilla con la que preparaba las dosis para su posterior venta, además de una pequeña agenda en cuyas dos últimas páginas aparecían "anotaciones con nombres y cantidades tachadas". Ese mismo día, los agentes también detenían a Pilar P. H. en otra zona del municipio con una papelina de heroína de 250 miligramos, un tubo metálico y un canuto de papel de plata. En ambos casos, la intervención policial se produjo antes de que los dos traficantes de droga iniciaran la venta.

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Los agentes locales de Arganda aportaron como prueba de su denuncia unos vídeos grabados una semana antes en los aseos públicos del parque González Bueno. En las películas se podía ver a Alfonso S. B. M., los días 3 y 5 de marzo, consumiendo y vendiendo heroína en los lavabos del parque.

El vídeo grabado en los aseos públicos también certificaba la presencia de Pilar P H. el 5 de marzo. Entre las 13.50 y las 14.15, Pilar P. H. "estuvo vendiendo heroína a varias personas en el interior de los servicios, repartiendo tal sustancia, en papelinas, con una navaja pequeña con. el mango color negro, recibiendo de un comprador varias monedas de 100 pesetas; de otro, un billete de mil pesetas, y de otros, tres billetes más de igual cantidad", según relata la sentencia.

Sentencia muy concreta

El Supremo considera que grabar en la antesala de los aseos no invade la intimidad

El Supremo ha optado por dar la razón al ministerio fiscal y al magistrado que emitió un voto particular, aunque aclara que su fallo no tiene carácter generalizante, sino que se circunscribe al caso sometido a consideración "a fin de propiciar una solución equilibrada"."El interés público que subyace en la investigación criminal justifica no la injerencia en la vida privada ni los atentados a la intimidad, pero sí el seguimiento de los actos realizados por las personas sospechosas que acuden a lugares conflictivos", estima el Supremo.

En contra del criterio de la Audiencia Provincial, que no aceptó como prueba un vídeo grabado sin autorización judicial en un lugar público pero no expuesto al público, el Tribunal Supremo considera que "el ambito del derecho a la intimidad no debe extenderse al supuesto" de la antesala de los inodoros de los aseos del parque González Bueno de Arganda, "sino únicamente a los habitáculos cerrados donde se encuentran los inodoros y a los que se accede a través de una puerta".

También apoya el Tribunal Supremo los argumentos del magistrado de la Audiencia Provincial de Madrid que discrepó de la sentencia inicial y que entendía que derechos fundamentales de la persona como el de la libertad y seguridad, el de la igualdad y el de la integridad física "podrían verse conculcados por la conducta desarrollada por los acusados en los servicios públicos del parque, utilizándolos de forma monopolista, excluyendo de su uso normal a los demás ciudadanos".

Por todas estas razones, el Tribunal Supremo dictó sentencia el 5 de mayo pasado, en la que condenaba a Pilar P. H. y a Alfonso S. B. M. como "autores criminalmente responsables de un delito contra la salud pública de sustancia que causa grave daño a la salud", imponiendo una pena de dos años, cuatro meses y un día de prisión menor y una multa de un millón de pesetas.

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