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Caja de Madrid, condenada por cobrar comisión a un cliente que retiró su dinero

Caja de Madrid ha sido condenada a devolver las 3.425 pesetas de comisión que, indebidamente, cobró por emitir un talón conformado para un cliente que retiró, de los fondos de su propia cuenta, casi tres millones y medio de pesetas para comprar un coche. El juez destaca que la entidad tiene la "obligación" de restituir al cliente, "en el momento mismo en que éste lo exija", el dinero de su cuenta que solicite, y, además, sin que de ello devengue comisión.Puede entregar el dinero en efectivo o mediante un talón bancario, pero, si opta por esta última fórmula, no debe imponer al cliente comisión.

Fausto Barambones, abogado de 50 años, acudió en febrero pasado a la sucursal de Majadahonda en la que posee una cuenta corriente desde 1982. Necesitaba un coche y quería adquirirlo. En su cuenta disponía de un saldo a favor de 4.694.016 pesetas. Él pretendía retirar cerca de tres millones y medio de pesetas.

La Caja le informó de que no podía entregarle esa cantidad en ese momento. Fuentes de Caja de Madrid explican que, ciertamente, existe un reglamento que obliga a los usuarios de banca a solicitar con 24 horas de antelación aquellas cantidades que excedan de las 500.000 pesetas.

Dado que él precisaba el dinero ese día, la entidad le facilitó un cheque bancario, conformado, y le dio a firmar un documento justificando la entrega del talón. "Creía que era un papel más y lo firmé, pero justo después advertí que contenía una comisión del 1 por 1.000 sobre el nominal, en total, 3.425 pesetas. Volví, hablé con el director y le comenté que me parecía incorrecto pagar una comisión por un dinero que era mío. El director me dijo que esa comisión era legal y autorizada por el Banco de España. Al ver que no me convencía, me ofreció una rebaja, pero me siguió pareciendo injusto. Me la cobraron y fui al juzgado".

El juez dice que Caja Madrid no puede imponer "unilateralmente" comisiones

Tres meses después de presentada la denuncia, el juez Enrique Sánchez Paulete, del Juzgado número 5 de Majadahonda, le ha dado la razón: basa su decisión en varias sentencias del Tribunal Supremo en las que "se define la cuenta corriente bancaria como un contrato complejo" en el que las partes acuerdan "un depósito irregular con devengo de intereses y liquidaciones periódicas por parte del banco".Este contrato, agrega el juez, "comporta para el banco la obligación de devolver la suma depositada a petición del depositante en el momento mismo en que éste lo exija". En el ámbito mercantil este contrato se define "como un depósito en cuenta corriente", matiza el juez.

Al nutrirse ese depósito de un elemento "fungible" como es el dinero, el banco, en este caso Caja de Madrid, queda "autorizado para disponer del objeto del depósito, pero con la obligación de devolver otro tanto de la misma especie y calidad" en el momento en que el depositario lo requiera.

El magistrado razona que, al depositar dinero en una cuenta corriente, no se produce " un crédito del banco hacia al cliente, sino del cliente hacia el banco". Y, por tanto, el usuario "puede disponer en cualquier momento de las sumas a su favor".

El juez entiende "comprensible" que, por motivos de seguridad, la caja facilitase en ese caso un cheque bancario. Sin embargo, opina que "carece de justificación" que se cargue "una comisión por la entrega de un cheque" que el banco justifica en motivos de seguridad y en la limitación de los encajes de ventanilla. Viene a decir el juez que la seguridad es un problema ajeno al cliente, y que, si el banco opta por la vía del talón en vez de por la del efectivo, lo que no debe hacer es imponerle además, "unilateralmente", una comisión. En el contrato que supuso la apertura de la cuenta corriente, en 1982, no figura por ningún sitio que el cliente tenga obligación de pedir con antelación cantidades superiores a las 500.000 pesetas, y menos aún que deba pagar por ello una comisión.

Caja de Madrid aduce en su defensa varias cuestiones. Primero, que este tipo de comisiones, relativas a la entrega de talones conformados, las aplican todos los bancos y cajas de España. Segundo, que el director de la entidad de Majadahonda obró de acuerdo con lo marcado por el Banco de España y basándose en que el cliente, al firmar el cheque bancario, aceptó y consintió la comisión. Y tercero, que la obligación de solicitar con 24 horas de antelación cantidades que excedan del medio millón de pesetas viene impuesto por razones de seguridad (la caja de una entidad tiene siempre un dinero limitado) y de acuerdo también con las directrices del banco emisor.

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