La Audiencia ejecuta el traslado de Márquez de Prado por "interés público"
La Audiencia Nacional rechazó suspender el traslado forzoso de la fiscal María Dolores Márquez de Prado porque "el interés público" aconseja que un tribunal no se vea entorpecido en su labor por los enfrentamientos protagonizados por una funcionaria, según un auto de la Sala Tercera de lo Contencioso de la Audiencia.El traslado forzoso de Márquez de Prado, miembro del grupo de los indomables, fue decretado por el anterior fiscal general, Juan Ortiz úrculo, y confirmado por la ministra de Justicia, Margarita Mariscal de Gante. Previamente, la Inspección Fiscal puso al descubierto la voluminosa correspondencia dirigida por Márquez de Prado a su fiscal jefe, jueces, tribunales y abogados en la que quedaba patente la "acritud y excesos formales" de la fiscal hacia otros colectivos profesionales.
La fiscal Márquez de Prado acudió ayer a la Audiencia Nacional, en la que piensa continuar en tanto se tramita un recurso de súplica ante el mismo tribunal que acordó ejecutar su traslado. Antonio García-Trevijano, abogado y columnista de El Mundo, que lleva la defensa de la fiscal, tiene cinco días de plazo para presentar el recurso.
En un auto al que tuvo acceso Efe, el tribunal señala que "el interés público" no radica en la continuidad del equipo personal de la Fiscalía, como argumentaba García Trevijano, sino en el "correcto funcionamiento del tribunal o juzgado, el cual se ve entorpecido por los enfrentamientos con un miembro del Ministerio Fiscal". La resolución de la SalaTercera no se pronuncia sobre el fondo del asunto, es decir, sobre si el traslado forzoso fue correcto legalmente.
Situación no excepcional
La Audiencia Nacional deniega la -petición de la Fiscal ya que, según argumenta, los actos de la administración deben ser ejecutados salvo en situaciones excepcionales en las cuales el interés público no esté en juego en un alto grado y haya intereses particulares que puedan ser perjudicados de forma muy grave.
En este punto, el tribunal concluye que la importancia de las decisiones de la Audiencia Nacional justifica la eliminación de obstáculos "aunque su actividad no se vea en la actualidad gravemente perturbada" por la "persistencia del enfrentamiento".
El auto añade que los perjuicios que causaría a la fiscal Márquez de Prado el cumplimiento del traslado forzoso, caso de que finalmente se resolviera que éste no fue legal, no serían irreparables.
La Sala Tercera agrega que la sanción fue resultado de un procedimiento contradictorio, en el que la fiscal Márquez tuvo oportunidad de defenderse. En este sentido considera que no es razonable pensar, antes de que se dicte sentencia sobre el fondo del recurso, que éste vaya a ser estimado, aunque tampoco adelanta lo contrario.
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