Hacienda reactiva las consultas vinculantes, pero podrá contestarlas sin sujetarse a ningún plazo
El Consejo de Ministros aprobó ayer el real decreto sobre consultas vinculantes a Hacienda. Según el texto legal, las podrá formular un contribuyente sobre aspectos dudosos de la normativa fiscal y la respuesta compromete a la Administración tributaría. Se establece un plazo de seis meses para la contestación, pero la propia norma permite no respetarlo.En concreto se señala que "La falta de contestación en dicho plazo no implicará la aceptación de los criterios expresados por el consultante [ ...] ni determinará efectos vinculantes para la Administración tributaria". En todo caso, se deberán "resolver expresamente las consultas formuladas, aunque transcurra el plazo anteriormente indicado".
El objetivo de esta norma es una mayor seguridad jurídica para el contribuyente, sólo en los aspectos ya previstos en la reforma de la Ley General Tributaria (año 1995) que ahora se desarrolla. En concreto, sobre nuevos productos financieros, incentivos fiscales, operaciones intracomunitarias, convenios para evitar la doble imposición internacional, regulaciones de empleo y sistemas de previsión social complementaria.
La laxitud respecto del plazo de respuesta puede afectar especialmente a los productos financieros. El real decreto exige que la consulta se efectúe antes de que estos productos hayan salido al mercado. Previamente, deben obtener la correspondiente autorización oficial para determinar si cumplen la normativa financiera, mercantil o de seguros.
Después, deben esperar a que Hacienda conteste sobre el tratamiento fiscal de ese producto o salir al mercado sin contar con la respuesta vinculante. El riesgo que se corre en este último caso es que Hacienda no esté de acuerdo con las características fiscales del producto y levante actas de inspección. Es lo que ocurrió en el pasado con el conflicto de las primas únicas, que ahora se persigue evitar.
El régimen de consultas vinculantes no es nuevo, aunque en los últimos años desapareció de la normativa fiscal. Había una excepción: las consultas relativas a las inversiones extranjeras en España y, durante un tiempo, sobre el IVA.
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