Un único antecedente revocó una condena
El jurado popular que condenó a tres años de cárcel al padre y al abuelo de una niña de cuatro, hallada muerta en el interior de una alberca en un pueblo de Granada, basó su fallo en indicios y en el testimonio contradictorio de su hermanita de 10 años. El jurado nunca dispuso de una prueba determinante.Éstas son las razones alegadas el pasado miércoles por el Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA) para revocar por primera vez una sentencia basada en el veredicto del jurado. La sentencia también responsabiliza al magistrado que presidió la vista oral; le recuerda que en el caso de que no existan pruebas, tiene la potestad de disolver el jurado de oficio. Los hechos juzgados ocurrieron en una pedanía de Béznar.
La niña, Toñi, jugaba a la. puerta de su casa y supuestamente recibió un golpe accidental que le produjo la muerte. El abuelo, con la aquiescencia del padre y presa del miedo y la confusión, trasladó el cadáver hasta una alberca para fingir un ahogamiento casual. Luego, los dos organizaron una búsqueda, junto con varios vecinos, como si no supieran nada de lo ocurrido.
Este relato, basado en el testimonio de una hermana de 10 años de Toñi, supuso la condena del padre y del abuelo. Sin embargo, el TSJA cree que el jurado no dispuso de pruebas firmes para reconstruir el supuesto homicidio. La hermana de la pequeña dio una versión ante la Fiscalía de Menores y otra completamente distinta en el juicio. Para colmo, tras conocerse la sentencia, volvió a modificar sus declaraciones.
El TSJA considera tan normal que una instancia superior revoque el fallo de un jurado popular como que el Supremo desestime la sentencia de una Audiencia Provincial. Se trata, dice, de garantizar los derechos constitucionales.
En Castellón, el fiscal y el abogado defensor de un condenado por homicidio pidieron ayer la repetición del juicio al estimar que el presidente del tribunal influyó en el veredicto del jurado popular.
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