De leyes, padres e hijos
La última palabra sobre la adopción o el acogimiento de un niño tutelado por las instituciones la tienen los jueces de familia. Ellos son los que, a partir de informes y propuestas del Instituto Madrileño del Menor y la Familia, deciden si un chaval puede considerarse abandonado por sus padres biológicos y, en consecuencia, ser criado por otros.Los padres naturales, si los hubiera, tienen dos años para recurrir la decisión judicial, pero, según los responsables del Instituto del Menor, es muy difícil que el recurso prospere, salvo que existan defectos de forma.
Hay muchos niños que viven en las instituciones de tutela porque su situación legal no permite que sean entregados en adopción o en acogimiento. Otros casos están más claros; por ejemplo, aquellos en los que la familia biológica apoya la medida o el de los bebés abandonados a los que nadie reclama.
Existen tres tipos de acogimiento: el simple, que se aplica con carácter temporal mientras las instituciones estudian si el chaval puede volver con sus padres naturales o no; el permanente, cuando el niño mantiene vínculos con su familia biológica pero no es previsible que regrese con ella, y el preadoptivo. La mayor parte de las devoluciones se dan en acogimientos permanentes, los más solicitados.
En el acogimiento, la patria potestad sobre el niño la mantiene la familia biológica, la Comunidad tiene su tutela y la familia acogedora la guarda. Los padres adoptivos poseen la patria potestad, la tutela y la guarda


























































