El CGPJ, un gobierno de coalición
JOSÉ JIMÉNEZ VILLAREJOEl autor analiza las razones por las que los miembros del Consejo General del Poder Judicial (CGPJ), órgano de gobierno de los jueces, son designados por el Parlamento
No participo de la opinión que identifica el nombramiento parlamentario de todos los vocales del Consejo General del Poder Judicial (CGPJ) con una de las causas -la más relevante para algunos- de los males que aquejan a la justicia española. Me parece que éste es uno de los tópicos que llegan a aceptarse como verdades, hayan sido o no objeto de un análisis serio y desapasionado. Precisamente por ello, creo que lo primero que hay que dejar bien sentado en este debate es que el sistema vigente de elección de los vocales del Consejo que es una de las interpretaciones posibles de lo previsto sobre el particular en el artículo 122.3 de la Constitución- parece guardar una mayor coherencia que cualquier otro con la forma de Estado declarada en el texto dé 1978 y,con los principios fundamentales que la inspiran.Si la justicia, como cualquier otro poder del Estado, emana del pueblo español en el que reside la soberanía nacional, y son las Cortes Generales las que representan a ese pueblo, es bastante razonable que los titulares del poder judicial -los únicos titulares de un poder que carecen de legitimación popular- en su origen- sean gobernados por un órgano cuyos miembros sí tengan, al menos indirectamente, una legitimacion popular.En el Estado democrático, no cabe deducir del principio de división de poderes que el gobierno del poder judicial se deba articular según la lógica del principio corporativo, como ocurriría si la mayoría de los vocales del CGPJ se eligiese por los propios jueces y magistrados. No cabe deducirlo porque, de un lado, una cosa es el poder judicial, que corresponde exclusivamente a los jueces y magistrados, y otra muy distinta la potestad administrativa que, en relación con aquéllos, se atribuye al CGPJ; y porque, de otro, el principio corporativo está en las antípodas de la verdadera democracia, como la historia de este siglo ha demostrado cumplidamente tanto en España como en los otros países en. que fue aplicado.
Sería, en principio, seguramente,deseable que al consenso necesario para la designación parlamentaria de los vocales se llegase por un procedimiento distinto del que consiste en atribuir a los grupos parlamentarios una "cuota" proporcional a, su respectiva importancia numérica. Pero hay que atreverse a decir que nada de irracional y perverso hay en este procedimiento., En todo caso, parece tan, difícilmente evitable, en el contexto de unas Cámaras que expresan el pluralismo político, que no debe ser condenado sin más. Más aún. No deja de ser aconsejable que también en el CGPJ se refleje, hasta cierto punto, el pluralismo político existente en la sociedad y manifestado en el Congreso de los Diputados y en el Senado. Ciertamente, en el CGPJ no se debe: reproducir el debate político que enfrenta a los partidos en el Parlamento, entre otras razones porque los vocales son designados para constituir lo que, con bastante propiedad, podemos llamar un "gobierno de coalición", lo que debe ser tenido en cuenta -dicho sea de paso- para que los nombramientos recaigan en personas caracterizadas por su capacidad para convivir y colaborar de forma civilizada y dialogante. Pero no hay que rechazar ni. valorar negativamente que en el órgano de gobierno de los jueces estén, en cierto modo, presentes las grandes corrientes ideológicas que asimismo lo están en la sociedad española. Y por supuesto es esto preferible,, desde una perspectiva estrictamente democrática, a que el pluralismo reflejado en el CGPJ sea el que representan las asociaciones judiciales. Todas ellas tienen un innegable -aunque con frecuencia silenciado- significado político, pero ni en su conjunto, ni en el número de afiliados de cada una de ellas, son válidas para reproducir, con una mediana fidelidad, el pluralísmo realmente existente fuera del mundo judicial. La carrera judicial no es- ciertamente el demos.
Ahora bien, admitido que el sistema de designación parlamentaria tiene una profunda coherencia con la forma constitucional del Estado, es inevitable reflexionar brevemente sobre los problemas que pueden salir al paso de ese gobierno de coalición a que me he referido, tanto en su formación como en su ulterior funcionamiento. Problemas que existirán especialmente si la dialéctica Gobierno-oposición que tiene lugar en los otros poderes del Estado se instala también en el CGPL Es, por ello, de todo punto necesario que el gobierno de los jueces se, lleve adelante desde un programa común previamente discutido y aceptado en el seno del CGJP. Esto presenta, sin duda, dificultades negables.Pero la Ley de Ordenación del Poder Judicial (LOPJ) contiene un precepto en su artículo 119.2 que, si se cumple escrupulosamente, es capaz de facilitar en medida muy importante el logro del consenso básico sobre el que tiene que descansar la coalición para el gobierno de los jueces. Me refiero a la prohibición de que los vocales estén ligados -"por mandato imperativo alguno". Este precepto, cuya observancia constituye seguramente uno de los deberes fundamentales de su cargo, veda terminantemente, como es obvio, que un vocal acuda al CGPJ con su voluntad condicionada por los órganos directivos de un partido político -y también, por supuesto, por los de una asociación judicial- con lo que se puede decir que las posibilidades de llegar a un en tendimiento para gobernar sin excesivas discrepancias ni tensiones están, al menos, estructuralmente favorecidas. Favorecidas -debe decirse con toda claridad- por la preceptiva independencia de los vocales del CGPJ con respecto a los partidos que hayan propuesto su nombramiento.
Dicha independencia no puede ser relegada a la categoría de buen deseo ni suscitar, en quienes lean que se afirma, un leve encogimiento,de hombros o una sonrisa entre resignada y escéptica. No puede responderse a su afirmación,- por ejemplo, que en política no vale el angelismo porque las cosas son como son. No se puede responder así por que, en primer lugar, el artículo 119.2 de la LOPJ es una norma legal que, como todas, ha sido dictada para que la cumplan los ciudadanos y los poderes públicos, -no los ángeles- y, en segundo lugar, porque las cosas son como son hasta que dejan de serlo. Naturalmente, la independencia de los vocales del CGPJ no tiene el mismo alcance que la de los jueces, de la misma forma que no tiene el mismo fundamento ni -probablemente- tendrá que vencer los mismos obstáculos. La independencia de los jueces es postulada frente a todo lo que no sea la ley únicamente al imperio de la ley", dice el artículo 117.1 de la Constitución en tanto sería suficiente, para empezar, proclamar la independencia de los vocales frente a los partidos que los propusieron. Es más fuerte, a primera vista, el fundamento de la independencia de los jueces porque la mis ma es condición insustituible de su imparcialidad y esta es un derecho fundamental de todos, pero no es menos sólido el de la independencia de los vocales, que está demandada por la doble necesidad de garantizar la división de Poderes y mantener al judicial en una esfera distinta de aquélla en que se desarrolla la contienda política. Y es previsible, en fin, que los esfuerzos que tengan que realizar los vocales del CGPJ para conquistar y preservar su independencia sean mayores que los que tienen que hacer, los jueces.
Esto último puede estar necesitado de alguna explicación. Los jueces tienen a su favor una secular "cultura de independencia" que nació, en el sentido en que entendemos hoy esta palabra, con el primer Estado constitucional y que, a partir de entonces, se ha ido asimilando por todos y, afianzando en la conciencia colectiva, proceso que, entre nosotros, se ha acelerado e intensificado palpablemente en los años que han transcurrido desde la reconquista de la democracia. Por el contrario, los vocales del CGPJ no cuentan lógicamente con una cultura parecida Téngase en cuenta que el CGPJ es un órgano político al que está encomendada, sustancialmente, la misma función que hasta 1978 estuvo residenciada- en un departamento, ministerial. Acaso sea demasiado pronto para que todos -sus propios miembros, los partidos, los titulares de los demás poderes del Estado- hayan interiorizado, plenamente y con todas sus consecuencias, que, en virtud de una trascendental disposición constitucional, el poder judicial tiene ahora un órgano de gobierno propio -y autónomo -lo que no es igual, por cierto, que un órgano de autogobierno-. Pero cualesquiera que sean las dificultades que pudieran oponerse a la independencia de los vocales del CGPJ no pueden dispensar el esfuerzo necesario para conquistarla. Va en ello la misma viabilidad de ese gobierno de coalición que hace indispensable tanto la es tructura del CGPJ como la con veniencia de que su actuación esté afectada lo menos posible por la legítima conflictividad inherente al pluralismo político-. Y va en ello también -me atrevo a pronosticarlo- que el éxito de esa forma de gobierno contribuya a alejar la tentación de sustituir. el actual sistema de designa ción de los vocales por otro en que predomina la representación corporativa.
Sumario]Es razonable que los titulares del poder judicial tengan una legitimización popular
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