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Tribuna
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Invisible y nulo

Con estos términos definía Montesquieu la naturaleza del poder judicial en el Estado Constitucional. Y utilizaba dichos términos no en un sentido descriptivo sino prescriptivo. No es que el poder judicial sea de suyo invisible y nulo, sino que debe ser constitucionalmente ordenado de tal manera que ésas acaben siendo sus características definitorias.De suyo, si no se lo ordena bien, añadía Montesquieu, el poder judicial es "un poder terrible", en la medida en que es un poder "de todos los días, de todos los instantes" (Bergasse, Rapport sur Vorganisation du pouvoirjudiciaire, 17 de agosto de 1789) y se ejerce individualmente por jueces y magistrados. El parlamentario no es titular del poder legislativo. Ni siquiera el presidente del Gobierno es titular del poder ejecutivo. Sin embargo, cada juez es titular del poder judicial.

De ahí la necesidad de acertar en la ordenación de dicho poder. El poder judicial debe ser un poder natural, que se ejerce de forma difusa, de tal manera que transmita seguridad en el respeto a las reglas de juego, sin que nadie se sienta amenazado por su presencia. Por eso tiene que estar extendido por toda la superficie de la sociedad y conocer de los asuntos con base en un criterio territorial. El "juez natural" no es más que el juez del lugar en el que se tiene que decidir el conflicto jurídico de que se trate.

Éste es un principio de organización que sólo admite una excepción: el Tribunal Supremo, que no es propiamente un órgano de administración de justicia sino de unificación de jurisprudencia. La ley tiene que ser aplicada de manera uniforme en todo el Estado y como inicialmente es aplicada por jueces y tribunales independientes que pueden tener criterios distintos, es necesario un órgano con competencia en todo el territorio que unifique la jurisprudencia de tal manera que la ley acabe siendo, también en su aplicación, igual para todos.

En España, por razones no caprichosas ni arbitrarias, sino por motivos muy serios, entre otros el terrorismo, se ha impuesto otra excepción: la Audiencia Nacional.

La Audiencia Nacional es, por tanto, un órgano "antinatural", un órgano que repugna a la naturaleza del poder judicial. Por eso tiene una legitimidad de origen extraordinariamente frágil. Existe, pero no debería existir. No es racional en sí misma. Su razón de ser es puramente coyuntural.

Ese déficit de legitimidad de origen tiene que ser compensado con un plus en la legitimidad de ejercicio. Puesto que la Audiencia Nacional no puede ser un órgano invisible, hay que poner el énfasis en que sea nulo, esto es, un órgano despolitizado, "desprovisto de toda actividad en relación con el régimen político del Estado y que no tenga ninguna influencia sobre las voluntades que concurren a formar este régimen o a mantenerlo" (Bergasse de nuevo).

Aquí es donde está la raíz del problema que la Audiencia Nacional está planteando en el sistema constitucional español y que se ha hecho tan visible esta semana, aunque viene de lejos. El ejercicio de su tarea por la Audiencia Nacional, en lugar de compensar su déficit de legitimidad de origen, ha venido a aumentarlo.

Un juez simplemente excéntrico o excesivamente celoso, y no digamos corrupto o prevaricador, es siempre una desgracia, cualquiera que sea el lugar en el que desempeña su tarea. En la Audiencia Nacional es una catástrofe. Es algo de lo que deberían ser conscientes todos los jueces y magistrados de la Audiencia Nacional y en especial su Presidente. Y por supuesto el Consejo General del Poder Judicial.

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