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El fiscal de Rumasa Pide que se archive la causa contra Ruiz-Mateos

La Fiscalía de la Audiencia Nacional ha propuesto archivar la causa abierta contra el empresario jerezano José María Ruiz-Mateos a raíz de la expropiación del grupo de empresas Rumasa. El fiscal del caso, Ignacio Gordillo, estima desaparecido, según el nuevo Código Penal, el único delito por el que Ruiz-Mateos fue extraditado en 1985 desde Alemania.La Junta de Fiscales ha mostrado su conformidad con esa interpretación y ya sólo falta que el fiscal general, Juan Ortiz Úrculo, la confirme. Así, el próximo día 25, la Sala que ha de juzgar al empresario, en vez de tener un escrito de acusación de la Fiscalía, contará con un informe de respaldo a la defensa, ejercida por Marcos García Montes, en su solicitud de que la causa sea sobreseída.

En una reciente providencia, la Sección Primera de la Sala de lo Penal consultó a la Fiscalía sobre la situación jurídica de Ruiz-Mateos, expropiado del holding Rumasa, a la vista del nuevo Código, en el que desaparece el delito de falsedad ideológica, el único por el que Alemania concedió su extradición y, por tanto, el único por el que podía ser juzgado. El fiscal había pedido 12 años de prisión.

Cuentas internas

El paquete que poseía en Galerías Preciados en 1982 fue valorado por Ruiz-Mateos en 300.000 millones de pesetas. Ello, en un anterior escrito de la Fiscalía, fue conceptuado como una alteración mendaz del balance. La defensa sostiene que no hubo delito de estafa porque no produjo daño a terceros, ya que era una valoración realizada en las cuentas internas. Igualmente, se aduce, se imputaron "por error" unos créditos a unas empresas públicas, lo que luego se corrigió para ponerlos a nombre de las del grupo. Esto también es considerado por los letrados de Ruiz-Mateos como "delito imposible" porque tampoco repercutió en terceros.

Las falsedades ideológicas solían ser abordadas hasta ahora como acciones preparatorias para ejercer un perjuicio a terceros mediante actos que faltasen o no se ajustaran a la verdad de los hechos. Para incurrir en ellas bastaba haber faltado a la verdad en la narración de los contenidos en un documento. Estaba recogido en el artículo 303, que fijaba que el particular que cometiera en documentos mercantiles alguna falsedad sería castigado con pena de prisión menor y multa de 30.000 a 300.000 pesetas. En este caso, la figura era la recogida en el punto 4 del artículo 302: "Faltando a la verdad en la narración de los hechos".

El nuevo Código ya no recoge como sancionable esa mendacidad en documentos privados, mercantiles u oficiales. En tal sentido se ha pronunciado ahora la Fiscalía a partir de un informe del fiscal Ignacio Gordillo, que respalda la interpretación de la defensa de Ruiz-Mateos.

[Tras la expropiación, el 23 de febrero de 1983, Ruiz-Mateos huyó a Alemania donde fue detenido en abril de 1984 y de donde fue extradidato un año más tarde para ser juzgado "con respecto a los resultados sobre transacciones de créditos ficticias y datos falsos en el balance de l982".

El inicio del juicio se fijó para el 31 de marzo de 1989 pero tuvo que suspenderse al renunciar José María Ruiz-Mateos a su abogado. En julio de ese mismo año, tras ser elegido eurodiputado, el caso pasó al Tribunal Supremo. En julio de 1994, al no ser reelegido parlamentario europeo, el Supremo perdió la competencia y el caso volvió a la Audiencia Nacional.]

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