¿Hay que disolverla?
EL ANTERIOR ministro de Justicia, Juan Alberto Belloch, ha propuesto disolver la Audiencia Nacional; fue su reacción frente a la decisión del juez Garzón de citar como imputado al director del Cesid, Javier Calderón. La propuesta del político socialista ha suscitado un re chazo generalizado por su oportunismo, pero ha abierto el debate sobre si no sería conveniente reformar esa audiencia en al menos dos aspectos: su ámbito de actuación, mucho más amplio. hoy que cuando fue creada; y los mecanismos de selección de los jueces que aspiran a ejercer su oficio desde ella.La Audiencia Nacional nació en enero de 1977 con aires de provisionalidad, pero está a punto de cumplir su vigésimo aniversario. Durante esos años se ha quitado de encima el estigma original que la presentaba como heredera del Tribunal de Orden Público franquista: tanto el Tribunal Constitucional como el Tribunal Europeo de Derechos Humanos le han dado el visto bueno desde la perspectiva de las garantías procesales. Al mismo tiempo, la Ley Orgánica del Poder Judicial, aprobada en 1985, integró de manera coherente a ese órgano jurisdiccional en la estructura de la Administración de justicia.
Pero al mismo tiempo que ese tribunal, calificado por muchos de especial en los primeros momentos, se hacía un hueco en la justicia española, también aparecían los primeros síntomas que denotaban que no era un órgano jurisdiccional como los demás. Hoy, esos síntomas alcanzan, según determinados diagnósticos, caracteres de una enfermedad relacionada directamente con el exceso de poder y de protagonismo. Por una parte, no ha dejado de aumentar sus competencias. Su creación se justificó en su día por la necesidad de contar con un órgano jurisdiccional que instruyera y juzgara las causas cuya naturaleza excediera el ámbito de una audiencia territorial. En la práctica se pensaba, sobre todo, en los delitos de terrorismo (y, por extensión, en los de narcotráfico y otras bandas criminales organizadas). Se pensó, la partir de la experiencia de otros países, que la concentración en una misma audiencia extraterritorial de causas con tanta proyección pública sería una garantía adicional de la independencia de los jueces frente a climas de opinión locales y otras formas de presión. Pero hoy sus jueces centrales de instrucción investigan, además del terrorismo y de la delincuencia organizada en general, los delitos contra el Rey y altos órganos del Estado, los delitos económicos y monetarios, el narcotráfico, los fraudes alimentarios y sanitarios a escala estatal y los delitos cometidos fuera del territorio nacional.
Los jueces y magistrados de la Audiencia Nacional, así como el grupo de fiscales destinados en su sede, acumulan, pues, más poder que los de ningún otro tribunal de primera instancia. Su jurisdicción se extiende a toda España (incluso en determinados supuestos al extranjero) y los delitos que investigan son los más importantes y de mayor resonancia social. De ahí expresiones como "buque insignia" de la justicia, pero también "islote poderoso", con que los propios jueces se refieren a la Audiencia Nacional. Denominaciones ambas que hacen referencia a la concentración - de poder y al espíritu de cuerpo.Algunos hechos recientes, como los que han conducido a la suspensión del famoso juez Moreiras, abonarían la opinión de quienes vienen propugnando una mejora de los sistemas de selección y promoción de los jueces. Si ello es conveniente en general, más lo sería en un órgano jurisdiccional cuya enorme proyección pública puede convertirlo en un foco de atracción para personas con ansias de notoriedad a cualquier, precio. Aunque el asunto no podría desvincularse de otras reformas, tal vez no sería descabellado pensar en un sistema de selección como,el establecido para los magistrados del Tribunal Supremo, por ejemplo. Lo que no parece razonable es que el único criterio sea el de la antigüeda4 entre los candidatos voluntariamente presentados.
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