Un juicio de clausura
Como norma general, todos los juicios han de ser públicos. La ley, no obstante, permite excepciones. Ayer, por ejemplo, se produjo una en la Audiencia de Madrid: el juicio contra los violadores del portal .Es infrecuente que los magistrados de la Audiencia veten la asistencia de público a un juicio. Sólo lo hacen cuando lo piden las víctimas, como ocurrió ayer, y se trata de hechos cuya trascendencia pública menoscabaría su dignidad.La Ley de Enjuiciamiento Criminal, en su artículo 680, establece que los juicios "serán públicos bajo sanción de nulidad...". No obstante, esta misma legislación establece excepciones a esa regla: "Cuando existan razones de moralidad u orden público...
El legislador quiere, pues, que los juicios -y las sentencias- sean públicas, como un medio de fiscalización de la justicia por parte del pueblo. Pero también que se respete la dignidad de las víctimas. Por tanto, cuando se produce una colisión entre ambos derechos, la ley faculta al tribunal para que interprete qué derecho debe prevalecer.
Agresiones sexuales
En el caso de ayer se celebró a puerta cerrada para, por un lado, no aumentar el dolor que para la víctima de una violación implica relatar lo ocurrido delante de una sala abarrotada de público; y, por otro, evitar que los acusados tengan problemas con sus compañeros de cautiverio: la violación está muy mal vista entre los reclusos.Las vistas a puerta cerrada suelen relegarse, en general, a los delitos de agresión sexual y a aquellos otros en los que se ven envueltos menores. Y no sólo celebran juicios a puerta cerrada los jueces madrileños. En octubre de 1993, por ejemplo, se celebró uno en la Audiencia de Valladolid contra una persona acusada de violar a ocho mujeres. Asimismo, en 1985 se desarrolló otro en Sevilla contra un soldado acusado de matar a un capellán castrense con el que mantenía relaciones sexuales.
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