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Anulada una sanción impuesta a un preso al que se le abrió una carta dirigida al juez

El Tribunal Constitucional ha anulado la sanción de tres fines de semana de aislamiento en celda, impuesta en 1993 por la Junta de Régimen y Administración del Centro Penitenciario de El Dueso al recluso Louis Venosino Sandrini. El alto tribunal fundamenta tal decisión en que, para imponer la sanción, la Administración penitenciaria vulneró el derecho del recluso al secreto de las comunicaciones, al intervenirle ilícitamente un escrito dirigido al juez de vigilancia.

En el mencionado escrito, Venosino se quejaba de las medidas de "observación de conducta" de que había sido objeto y las calificaba como "una justificación para encubrir las fechorías de la junta fascista del centro". Recurrida la sanción, el juez de vigilancia penitenciaria de Santander la confirmó. El Constitucional anula la sanción y las resoluciones judiciales que la avalaron.

La sentencia, de la que ha sido ponente el magistrado Manuel Jiménez de Parga, recuerda que la sanción se impuso "a la vista de unas pruebas obtenidas con violación del derecho del recurrente al secreto de las comunicaciones", por lo que son ilícitas y, por tanto, inválidas. Invoca el criterio del Tribunal Europeo de Derechos Humanos: "La Justicia no se detiene en la puerta de las prisiones".

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