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La prisión provisional podrá dictarse por delitos con más de 3 años de cárcel

La prisión provisional que, en la actualidad, pueden decretar los jueces por delitos que estén penalizados con más de seis años de cárcel, podrá dictarse, a partir del 25 de mayo próximo, fecha de entrada en vigor del nuevo Código Penal, por delitos con más de tres años de cárcel. La circular enviada ayer a todas las fiscalías por el fiscal general del Estado, Carlos Granados, a pesar de haber quedado aplazada la vigencia de la mayoría de edad penal a los 18 años, instruye sobre la aplicación de algunos normas del nuevo Código Penal a los delincuentes de entre 16 y 18 años, entre otras muchas medidas para la etapa de transición de uno a otro código.

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El artículo 503 de la ley de Enjuiciamiento Criminal permite al juez de instrucción, cuando exista un hecho "que presente los caracteres de delito" penado con más de seis años de cárcel, decretar la prisión provisional de su presunto autor. La circular del fiscal general señala que, a partir de la entrada en vigor del nuevo Código Penal -que rebaja las penas al suprimir la redención de penas por el trabajo, la prisión provisional podrá decretarse para delitos con "pena superior a tres años de prisión".Según una reforma introducida por la ley orgánica del Tribunal del Jurado, para que el que pueda decretar la prisión provisional será necesario que se lo solicite alguna de las partes y que se convoque una comparecencia con todas ellas, en la que el imputado, asistido de letrado. El fiscal tendrá obligación de comparecer. De ahí la oportunidad de la circular, en la que Granados recuerda a los fiscales que "la jurisprudencia constitucional ha precisado que ha de atenderse a la pena no en abstracto, sino en concreto, es decir, tomando en consideración las posibles atenuantes o grado de perfección delictiva o de participación".

La circular explica que si, "a la vista de la concurrencia de una atenuante, la pena a imponer no puede ser superior a tres años, aunque la pena en abstracto si pueda rebasar ese límite, no será, encuadrable el supuesto" en le, previsto por el mencionado precepto de la ley de Enjuiciamiento Criminal.

Delincuentes de 16 a 18 años

El fiscal general del Estado, a la vista de que la elevación de la mayoría de edad penal de 16 a 18 años ha quedado pospuesta por el propio Código Penal hasta que se apruebe una ley reguladora de la responsabilidad penal del menor, recuerda que "a los hechos perpetrados por mayores de 16 años y menores de 18 años les serán aplicables" los preceptos del Código Penal derogado, entre ellos el que atenúa la pena para estos delincuentes juveniles y el que permite sustituirla por "internamiento en institución especial de reforma por tiempo indeterminado, hasta conseguir la corrección del culpable".Granados recuerda que esta medida. de internamiento sustitutiva de la pena "pocas veces se ha utilizado". El fiscal del Estado insta a su utilización, pero advierte que, a pesar de la letra del Código derogado, "esa medida no podrá ser indeterminada en el tiempo, por considerarse que debe ser aplicable a la misma lo dispuesto en el nuevo Código Penal en cuanto a las medidas de seguridad privativas de libertad". La circular se remite al artículo 102 del nuevo Código, y aplica analógicamente lo previsto para los centros de deshabituación de toxicómanos, en los que el internamiento "no podrá exceder del tiempo que habría durado la pena privativa de libertad".

Respecto a los procesos de menores de 18 años y mayores de 16, el fiscal recuerda también que deben solicitarse informes de los Equipos Técnicos de Apoyo a los Juzgados de Menores "para facilitar la individualización de la pena". Invoca la disposición transitoria 12ª del nuevo Código Penal, que dice así: "Hasta la aprobación de la ley que regule la responsabilidad penal del menor, en los procedimientos que se sustancien por razón de un delito o falta presuntamente cometido por un menor de 18 años, el juez tribunal competente requerirá los equipos técnicos que están al servicio de los jueces de menores, la elaboración de un informe sobre la situación psicológica, educativa y familiar del menor, así como sobre su entorno social y, en general, sobre cualquier otra circunstancia que pueda haber influido en el hecho que se le imputa"

Perdón por denunciar cohechos

La circular del fiscal general del Estado, de 38 folios, dedica 11 líneas a la retroactividad del precepto del nuevo Códiga Penal que exime la pena de particulares que denuncien un cohecho en el que participen. El artículo 427 prevé que quede exento de pena por el delito de cohecho "el particular que haya accedido ocasionalmente a la solicitud de dádiva o presente realizada por autroridad o funcionario público y denunciare el hecho a la autoridad que tenga el deber de proceder a su averiguación, antes de la apertura del correspondiente procedimiento, siempre que no hayan transcurrido más de 10 días desde la fecha de los hechos".Granados señala que la aplicación retroactiva de tal exención de pena "suscita problemas, dado el plazo de 10 días establecido para la denuncia, presupuesto para el perdón legal". Y añade: "No puede negarse por ese dato su eficacia retroactiva. Habrá que considerar, en consecuencia, que esa excusa absolutoria podrá amparar, siempre que se den los presupuestos que contempla el precepto, a todos cuantos hayan llevado a cabo esa denuncia determinante del descubrimiento de los hechos, bien antes de la vigencia del nuevo Código Penal, bien en los 10 días siguientes a su entrada en vigor (hasta el 4 de junio próximo).

El documento del fiscal general del Estado aborda otros aspectos sobre el régimen transitorio del nuevo Código Penal. Granados se ratifica en que la excarcelación de reclusos se regirá por el criterio de que elijan entre el Código Penal nuevo y el que se deroga, sin poder combinar los beneficios de la redención de penas por el trabajo que se suprimen con la menor duración de las nuevas penas de cárcel.

En cuanto a la opción que los inculpados. pueden hacer entre uno y otro Código cuando se trata de procesos en marcha por delitos anteriores al 25 de mayo, Granados instruye así a los fiscales: "La opinión del acusado y su letrado no son vinculantes, pero han de considerarse muy relevantes cuando legalmente no puede definirse con claridad qué legislación es más favorable".

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