Dudas sobre la concesión de la excedencia a Estevill
La excedencia voluntaria por "interés particular" de la carrera judicial solicitada por Luis Pascual Estevill podría no ser concedida si, como han planteado algunos sectores progresistas de la magistratura, no cuenta con los cinco años de "servicios efectivos" que se establecen como requisito básico por el artículo 357.3 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.Estevill ejerció como juez desde el 28 de junio de 1990 hasta el 7 de noviembre de 1994, cuando causó baja para incorporarse como vocal al Consejo General del Poder Judicial (CGPJ). La cuestión estriba en si el periodo como vocal del CGPJ (en el que no representaba orgánicamente a los jueces) puede considerarse de ejercicio efectivo de la magistratura. Estos sectores invocan la sentencia del Supremo en el caso de Eligio Hernández, ex fiscal general del Estado, según la cual no se consideró "efectiva" su etapa de gobernador civil.
Por otra parte, Jueces para la Democracia prepara un comunicado en el que critica a la ministra de Justicia, Margarita Mariscal, por su apoyo a Estevill desde su anterior cargo en el CGPJ.
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