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El Constitucional anula las escuchas a un abogado de HB, aunque mantiene la pena

El Tribunal Constitucional ha confirmado la condena de ocho años de prisión contra el abogado de UB José Antonio de la Hoz Uranga, intermediario en el secuestro de un empresario por ETA, aunque declara que fue vulnerado su derecho al secreto de las comunicaciones telefónicas. Tanto en esta sentencia como en otra dictada también ayer, que ampara a un funcionario de justicia implicado en un cohecho descubierto en una intervención telefónica, el Constitucional refuerza su doctrina sobre la prohibición absoluta de valoración de las pruebas obtenidas con vulneración de derechos fundamentales.

La primera de las sentencias del Constitucional mantiene la condena a De la Hoz Uranga, ex jugador de la Real Sociedad y abogado de HB y el primer intermediario condenado por un caso de secuestro. De la Hoz fue condenado por la Audiencia Nacional, primero, y por el Tribunal Supremo, después, a ocho años de cárcel como cómplice de un delito de secuestro con exigencia de rescate.La sentencia del Constitucional, de la que ha sido ponente el magistrado Vicente Gimeno Sendra, estima en parte el recurso de De la Hoz, pero no anula la condena de ocho años de cárcel al entender que al margen de las intervenciones telefónicas anuladas, existieron otras pruebas suficientes para probar el delito y destruir la presunción de inocencia.

El Constitucional relata que tras el secuestro por ETA de Andrés Gutiérrez Blanco, el 19 de mayo de 1987, el Ministerio del Interior pidió la intervención de dos teléfonos de una empresa con sede en Bilbao.

El juzgado central 1 accedió a esta petición en un auto que, según el Constitucional, no fue motivado suficientemente, ya que en él únicamente se expresaban "los números de teléfonos intervenidos y, como causa para la autorización, la comunicación remitida por Interior, cuyas razones el juzgado consideró con "bastante" fundamento para acordar la medida. "Así", añadía el auto, "se permite la mejor y más amplia investigación de los hechos".

Personas afectadas

El Constitucional afirma que la resolución judicial que habilitó la intervención telefónica no estuvo suficientemente motivada, porque en la misma no se. recogieron "ni las personas afectadas por la intervención (fácilmente determinables en este caso), ni se determinó el hecho punible investigado, ni tampoco se explicitaron las razones que determinaron la adopción de tal medida, ni tampoco cuál era la finalidad perseguida con mandamiento judicial".

Agrega que la motivación "genérica y lacónica" del auto judicial analizado "no cumple el canon de proporcionalidad constitucionalmente exigible".

El tribunal analiza a continuación las pruebas del proceso y rechaza las que traen causa de las conversaciones telefónicas, entre ellas las propias declaraciones de De la Hoz Uranga, en las que reconoce una entrevista con el intermediario de la familia del secuestrado en la que habló sobre el secuestro y el pago del rescate.

Según el Constitucional, estas pruebas no están afectadas en su procedencia por la prueba inconstitucional, y son suficientes para acreditar la culpabilidad del recurrente.

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