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Un banquero queda en libertad merced a una novedosa decisión judicial

El reo de un delito al que un juez de lo penal deniegue la remisión condicional de su pena (es decir, dejarle en libertad si la condena no excede del año y bajo la promesa de no volver a delinquir) puede presentar un recurso ante una instancia superior, y ésta revocar esa negativa y dejarle en libertad. Así lo entiende la Audiencia de Madrid en un novedoso auto que crea un importante precedente jurídico.El primer beneficiado en Espana por esta novedosa medida judicial ha sido un banquero madrileño condenado en sentencia firme por un juez de lo penal de Madrid a seis meses de cárcel por un delito de lesiones, dos meses más por otro de amenazas y al pago de una multa de 300.000 pesetas o 48 días de arresto en caso de impago. El juez de lo penal se negó a otorgarle la libertad condicional y le advirtió que no podía presentar ningún recurso contra su decisión. (La ley que regula la remisión condicional data de 1908, y en estos casos prohibe los recursos. Al menos ésta es la interpretación que siempre se ha hecho de esta norma).

El banquero, sin embargo, elevó un recurso de queja ante la Sección 5 a de la Audiencia. El pasado mes de diciembre, esta misma sección dictó otro auto (véase EL PAÍS del martes 26 de diciembre) en el que indicaba que sí cabía presentar un recurso contra la negativa del juez a conceder la libertad condicional. En esa ocasión, el tribunal se quedó ahí. Pero ahora ha entrado en el fondo de la cuestión y ha dictado otra resolución que va aún más allá: además de admitir el recurso de queja, ha resuelto dejar en libertad al reo, el banquero, en contra del criterio del juez e incluso del fiscal.

Esta decisión de la Audiencia siembra un importante precedente jurídico. Los profesionales del derecho tenían asumido, porque así lo marca la obsoleta ley que ahora cuestiona la Audiencia, que no cabía recurso alguno contra la decisión denegatoria del juez. La Audiencia deja en libertad al banquero, pero pone una condición: que no vuelva a delinquir en cuatro años.Argumentos

El tribunal argumenta su decisión, de la que ha sido ponente el magistrado Arturo Beltrán, en la realidad social, jurídica y carcelaria. Afirma que el espíritu del nuevo Código Penal restringe las penas privativas de libertad en los delitos de poca envergadura y, en muchos casos, las sustituye por arrestos domiciliarios. Además, interpreta que la imposibilidad de recurrir ante una instancia superior la negativa de un juez a conceder una libertad condicional procede de una legislación que data del año 1908, cuando sólo existía un único tribunal juzgador y sólo cabía apelar al Supremo mediante un recurso de casación. Desde entonces se han producido cambios normativos que generalizan la posibilidad de recurrir las resoluciones judiciales, señala la Audiencia.

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