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Dos directivos de una obra, penados por la muerte de un albañil

El aparejador José Luis Pírez y el encargado de obra Alejandro Lambea han sido condenados cada uno de ellos a la pena de dos días de arresto menor como autores de una falta de imprudepcia que derivó en la muerte del albañil Antonio Jurado Salido, ocurrida en la mañana del 9 de abril de 1994. La sentencia establece una indemnización de 12 millones para la familia del obrero. El accidente se produjo durante la ejecución de las obras de un edificio de tres plantas situado en el número 7 de la calle de Cañete, en Madrid.

El titular del Juzgado de lo Penal número 9 de Madrid, José Alberto Fernández Rodera, declara probado -en una sentencia conocida ahora- que la muerte del obrero se produjo al deslizarse un contenedor "deficientemente anclado" que la víctima manipulaba en la segunda planta del edificio. El contenedor, que además sorportaba exceso de carga", se precitó al vacío y arrastró al obrero, que no llevaba puesto el casco y carecía de cinturón de seguridad, medidas ambas obligatorias.

El trabajador, que también omitió las precauciones [de seguridad] necesarias", según el juez, murió en el acto. El magistrado Fernández Rodera ha decidido condenar al aparejador porque, según la ley, tiene la obligación de "controlar los sistemas de protección" e imponer a los obreros a su cargo "el cumplimiento" de las medidas de seguridad que establecen las normas. Al encargado de la obra se le condena también porque debió vigilar que el albañil trabajase con el casco puesto. El encargado alegó que él obligaba a los obreros a llevar el casco, pero que "no siempre" le hacían caso.

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