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Editorial:
Editorial
Es responsabilidad del director, y expresa la opinión del diario sobre asuntos de actualidad nacional o internacional

Voluntarios

ENTRE EL ramillete de leyes aprobadas en el Pleno del Congreso que cerró la legislatura destaca la del voluntariado, la primera que intenta dar en España cauce legal al enorme capital solidario que alberga la sociedad española, especialmente los jóvenes. La nueva norma tiene un. indudable valor por si misma, pero quizá su aspecto más llamativo, aunque no el más fundamental, sea que también ofrece fórmulas de servicio equiparables a la prestación social sustitutoria y en algunos casos incluso al servicio millítar.La nueva ley parte del supuesto de que la satisfacción de los intereses generales ha dejado de ser una responsabilidad exclusiva del Estado. Los ciudadanos reclaman su propio papel en la solución de los problemas que les afectan como colectividad. Ello requiere el reconocimiento y el apoyo del Estado a las conductas sociales de la ciudadanía. En este sentido, es positivo que haya tomado la iniciativa de fomentar, esas actividades cuando sean altruistas, no obligadas y no puedan confundirse o suplir una tarea asalariada. Actividades que, por otra parte, deben realizarse bajo el criterio de organizaciones competentes que sepan encauzar ese empuje solidario de modo que no se desperdicie y pueda ser realizado en condiciones idóneas de seguridad y eficacia.

Éste es, en sustancia, el núcleo de la ley. Pero. el engarce en ella de la prestación social sustitutoria será el aspecto. que más polémica suscite en el seno de las organizaciones no gubernamentales (ONG), convertidas en el vehículo principal de esa corriente solidaria en campos tan diferentes como la ayuda a la pobreza, a los inmigrantes, a los discapacitados o a los enfermos terminales. Una corriente integrada en estos momentos por unos 300.000 jóvenes españoles y que la nueva ley puede ampliar hasta el medio millón.

¿Puede desvirtuar el espíritu solidario, altruista y gratuito del voluntariado prestarlo como alternativa a la mili tras el reconocimiento de la objeción de con ciencia? Algunas organizaciones no gubernamentales opinan que sí. A su juicio, un joven que hace una labor de voluntariado no debe tener otra recompensa que su propia satisfacción. Desde luego, siempre habrá alguna diferencia entre ayudar al prójimo porque así se contribuye a aliviarle en sus padecimientos y hacerlo por el interés de eludir el servicio militar. Pero habrá, que ver cómo se desarrolla en la práctica esta nueva faceta del voluntariado para tener una opinión fundada y, desde luego, antes de emitir una desautorización global. En cualquier caso, la escasez de la oferta pública para la prestación de un servicio social sustitutorio en condiciones, por causa del desorbitado aumento de objetores en los últimos años, hacía inevitable el concurso de las organizaciones no gubernamentales de carácter humanitario. Para impedir la picaresca, la nueva ley introduce algunas cautelas como que el voluntario haya sido reconocido como objetor y que la actividad que realice esté encuadrada en alguna entidad que tenga suscritos acuerdos con las administraciones públicas para el citado servicio social sustitutorio. Pero no bastará, sin embargo, con las prevenciones legales. Deberá ser tarea de las propias organizaciones tutelar la sinceridad de intenciones del voluntario-objetor así como su idoneidad para la tarea a la que aspira.

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