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Tribuna
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Una Sentencia esperada

Era de esperar. Ya no solamente porque el Tratado de la Unión Europea garantiza la libre circulación de trabajadores (y la libre competencia y otras libertades fundamentales para cimentar esta difícil Comunidad), sino por la interpretación constante del Tribunal de Luxemburgo en sentido expansivo de los conceptos de libertad, "circulación" y trabajador, la sentencia dictada en el asunto C-415193, Bosman estaba cantada. Desde que hace algunas semanas se hizo público el informe del abogado general Otto Lenz -que es casi un ponente o preparador del texto que aprueba luego, por lo común, el tribunal, todos sabíamos que al futbolista belga le iban a dar la razón y, con ello, declarar nulas las restrictivas normas sobre transferencias o traspasos de jugadores profesionales entre clubes europeos, es decir, pertenecientes a Estados miembros de la UE (que, obviamente, no es lo mismo). Por lo demás, la decisión adoptada es consecuente con precedentes resoluciones (casos, sobre todo, WaIrave de 1974, Donà de 1976 y UNECTEF de 1987, específicamente referidos al deporte) y con la doctrina comunitaria más autorizada.El mundo del deporte profesional, y más el del fútbol por su relevancia pública y por mantener, quizás, sus reglas clásicas, se ha convulsionado. En teoría, los efectos de la sentencia alcanzan la línea de flotación de la estructura normativa de la UEFA, porque es ésta, la que agrupa a las federaciones deportivas de los Estados miembros de la UE, que se verán obligadas a reformar sus reglas sobre traspasos y sobre imitación de deportistas contratables y alineables cuando sean nacionales de países de la UE.

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Debe quedar claro, en principio, que la sentencia, con ser polémica, no se aparta de los fundamentos, objetivos y normas concretas del tratado europeo. Si los Estados miembros han proclamado su vocación europea, y si esta vocación se plasma de forma continua en medidas que afectan gravemente -en ocasiones negativamente, pero en otras muy positivamente- a los derechos nacionales y a la soberanía misma, no se ve la razón por la que el sector deportivo permanezca indefinidamente al margen de las normas comunes

El deporte, "tan viejo como el mundo", no podría, ser un ámbito de excepción, salvo que se mantuviera completamente al margen de la economía o ésta influyera mínimamente en su desarrollo. Pero sabemos que no es así, y por ello no puede extrañar que los reflejos de la regla económica auténtico motor de la vocación europeísta alcancen a la actividad deportiva en cuanto y tanto como se practique con fines o con formas económicas.

Ésta es la cuestión, guste o no la decisión del tribunal: los clubes son o actúan como empresas, participan en la economía, entran en el mercado laboral (y profesional) y, en esa medida, algunas normas que se les imponen, o que incluso aceptan de buen grado, son incompatibles con importantísimos principios y reglas del tratado europeo, como son, desde luego, las libertades de movimientos o circulación de los ciudadanos y, en particular, de profesionales o trabajadores en sectores o actividades que no se hayan excluido expresamente en el Tratado de la UE. Es más, para evitar una torcida interpretación de la sentencia, el tribunal ha señalado que las normas que limitan el número de deportistas "no nacionales" en las alineaciones de los equipos (o que limitan el número de jugadores nacionales de otros Estados miembros de la Unión Europea) también son incompatibles con el principio de no discriminación entre ciudadanos trabajadores de los países integrantes de la UE.

Ahora bien, ¿acaso no estamos ante el efecto (uno de ellos) de la causa "mercantilizadora" de ciertos deportes?. Como ya conocemos desde hace algún tiempo, Francia, Italia, Reino Unido, España, Portugal y otros países han aprobado leyes del deporte diseñadas para la desagregación del llamado "deporte profesional", por ser éste mucho más espectáculo susceptible de aprovechamiento económico que auténtica actividad deportiva. Tal vez por esa razón, el tribunal europeo ha admitido en la propia sentencia que limitaciones de nacionalidad sí caben en las reglas del deporte para las selecciones nacionales porque las federaciones no tienen carácter empresarial, ni objetivo lucrativo alguno. Por el momento, pues, se ha salvado el eventual orgullo "nacional", lo que no va a evitar la aplicación de otras normas similares en breve plazo. Debemos estar preparados para el choque.

José Bermejo Vera es presidente de la Asociación Española de Derecho Deportivo.

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