Convivir a la fuerza
LOS JUECES están obligados a resolver los procesos con el menor coste posible, no a complicarlos. Este elemental principio de economía procesal y de sentido común brilla por su ausencia en la decisión de la Audiencia de Pontevedra que obliga a convivir nuevamente a una pareja que llevaba un año separada por sentencia de un juzgado de familia.La ley no obligaba a los jueces a revivir una situación desastrosa ya superada. Han sido sus prejuicios. Su decisión no infringe seguramente la letra de la ley, pero violenta su espíritu. En cambio, el fallo que han revocado era irreprochable desde el punto de vista legal: aceptar sin más la separación provisional de la pareja por la probada falta de afecto conyugal por parte de la esposa. Para los magistrados de Pontevedra, el desamor, de la esposa por el esposo no basta para justificar la separación legal. Exigen un periodo previo de separación de hecho. ¿Es ese requisito un imperativo legal? No. Las razones dadas son más bien de carácter personal: "Otra cosa implicaría que cualquiera pueda presentar a su capricho demanda de separación y obtenerla". ¡Acabáramos! Es el desenfreno y la relajación de costumbres lo que parece preocupar a los magistrados. Para tranquilizarse, condenan por capricho a una mujer a convivir con quien no desea hacerlo.
Pero como el amor es libre y ningún decreto o sentencia puede imponerlo, la mujer en cuestión ha encontrado la manera de eludir el veredicto judicial: ha planteado de inmediato una nueva demanda de separación matrimonial. Y esta vez con la prueba de haber estado separada de hecho al menos durante un año en virtud de una sentencia judicial. Es decir, conseguirá al fin que los jueces le reconozcan un derecho tan elemental como no convivir con quien no quiere. Pero será a costa de prolongar su calvario procesal, mayores gastos y sufrimientos y, sobre todo, de causar más perjuicios a sus hijos. Alguna sentencia parece una broma de mal gusto.
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