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La prensa recurre la prohibición de entrada de cámaras en el Supremo

Cuarenta y un periodistas que cubren habitualmente la información de tribunales han recurrido ante el Consejo General del Poder Judicial los acuerdos de la Sala de Gobierno del Tribunal Supremo que prohíben la entrada de fotógrafos y cámaras de televisión al Palacio de Justicia, y que pretenden reducir la información derivada de actos gubernativos y jurisdiccionales a la que suministre el gabinete técnico del alto tribunal.El recurso, interpuesto por el abogado Gonzalo Martínez-Fresneda como representante legal de los informadores, subraya que de los acuerdos de la Sala de Gobierno se deduce una "pésima comprensión" hacia la función de los medios de comunicación social.

El Supremo, según los recurrentes, sólo concibe "facilitar" el acceso a la prensa en las tomas de posesión y actos de apertura el año judicial, es decir, que sólo considera dignos de difusión "los actos en que la Justicia se reviste de toda su pompa y circunstancia". Fuera de esos actos, prosiguen, en lugar del verbo "facilitar" se conjugan los de "autorizar" o "prohibir", "como si la actividad jurisdiccional debiera ser una actividad oculta y la única visión externa de la Justicia tuviera que ser la del boato de los discursos oficiales".

Gonzalo Martínez-Fresneda expone cinco motivos de nulidad de los acuerdos de la Sala de Gobierno, a la luz de la jurisprudencia del Tribunal Constitucional. Según los recurrentes, los acuerdos lesionan los derechos a comunicar y a recibir libremente información por cualquier medio de difusión ya que discriminan a la prensa gráfica y televisión.

La exclusión absoluta de fotógrafos y televisiones, aducen los recurrentes, es discriminatoria porque coloca a unos profesionales de la información en peores condiciones que sus compañeros de la prensa escrita y radiofónica, siendo los primeros los que de forma más relevante pueden garantizar la proyección social que implica el principio de publicidad en los juicios.

Órgano incompetente

Los acuerdos son nulos de pleno derecho, añade la defensa de los periodistas, al haber sido dictados por un órgano manifiestamente incompetente por razón de la materia. La restricción de la publicidad en vistas y juicios no es competencia de las Salas de Gobierno, sino de los jueces y magistrados que presiden la vista, que son los únicos competentes para adoptar una decisión de tanta gravedad, "siempre de forma motivada y siempre por una serie de causas previstas en la ley"La resolución gubernativa del Supremo es arbitraria por cuanto no ofrece ninguna explicación, ni racional ni de otro orden, de la decisión adoptada", añade el escrito, lo que vulnera el artículo 9.3 de la Constitución, que sanciona la arbitrariedad de los poderes públicos.

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