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El Constitucional declara que Roldán fue detenido legalmente y sin engaños

Luis Roldán fue detenido con "todas las garantías constitucionales y procesales". Así lo afirma el Tribunal Constitucional al rechazar un recurso de amparo del ex director de la Guardia Civil contra el auto de detención dictado por la instructora del caso Roldán, Ana Ferrer, y contra la ratificación de su procesamiento por la Audiencia de Madrid. El alto tribunal dictamina que no hubo engaño por parte de las autoridades españolas y considera "huérfana de toda justificación probatoria" la argumentación de Roldán. Además, le impone una multa de 100.000 pesetas por "temeridad manifiesta" al presentar el recurso.

El Constitucional califica de "meramente teórica" la argumentación en la que el ex director de la Guardia Civil se basó para recurrir el auto de prisión de la juez Ana Ferrer y de su procesamiento por la Audiencia de Madrid. Según la resolución, el prófugo no fue engañado cuando fue detenido por las autoridades españolas en el aeropuerto de Bangkok el pasado 27 de febrero. Por el contrario, su captura "se realizó con la observancia de todas las garantías constitucionales y procesales", según la información publicada ayer por el diario Abc.El amparo se rechaza por motivos tanto de forma como de fondo. Los magistrados de la Sala Primera del Constitucional, José Vicente Gimeno Sendra, Manuel Jiménez de Parga y Francisco Javier Delgado Barrio, consideran que el recurso de Roldán "no fija con precisión el amparo que se solicita", por falta de jurisdicción y "falta manifiesta de contenido constitucional".

En relación "a la práctica de su supuesta detención en el aeropuerto de Bangkok mediante un no menos supuesto engaño urdido por las autoridades españolas", el tribunal subraya que no tiene la suficiente jurisdicción para conocer los perjuicios cometidos en un país extranjero, "ya que el recurso de amparo tan sólo es procedente frente a lesiones de derechos fundamentales cometidos en territorio español".

Respecto del fondo del asunto, el tribunal dice: "Es claro que sobre el recurrente existía una orden judicial de detención de 29 de abril de 1994, también lo es que fue conducido por policías españoles desde el aeropuerto de Bangkok a Roma sin que manifestara ninguna oposición y que en el interior de la aeronave española fue detenido con la observancia de todas las garantías constitucionales".

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