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El Constitucional inica el estudio del recurso de Vera contra Garzón

Tres magistrados del Tribunal Constitucional -su presidente, Álvaro Rodríguez Bereijo, Enrique Ruiz-Vadillo y Pedro Cruz Villalón- iniciaron ayer el estudio del recurso de amparo presentado por el ex secretario de Estado Rafael Vera contra la dene gación judicial de la recusación de Baltasar Garzón como juez instructor del caso GAL. En caso de que la decisión -que anoche se desconocía- sea de admisión a trámite del recurso, puede plantearse la suspensión de la prisión provisional de Vera, lo que requeriría el previo informe del fiscal.

Los tres magistrados mencionados integran la sección primera del alto tribunal, una de las cuatro en que se subdivide y a las que corresponde en principio admitir o rechazar los recursos, aunque su resolución es competencia de cada una de las dos salas, según la ley orgánica del Tribunal Constitucional.Frente a lo que inicialmente se creyó ayer, el estudio del recurso no se inició por la mañana -dedicada por ambas salas a organizar sus respectivos trabajos-, sino pasadas las 17 horas. Durante la reunión de la sala primera por la mañana no se hizo mención al recurso de amparo de Vera, según fuentes del tribunal, que expresaron sus dudas sobre que, en caso de adoptarse alguna decisión, fuera comunicada anoche. A última hora, en el despacho de Manuel Cobo del Rosal, abogado de Vera, carecían de noticias. Fuentes jurídicas del alto tribunal explicaron a este periódico las posibilidades existentes una vez iniciado el examen del recurso. La primera es la admisión del recurso de amparo, como. el 90% de los que se presentan ante el Constitucional. Tal decisión exige la unanimidad de los tres magistrados de la sección y es recurrible únicamente por el Ministerio Fiscal.

La importancia del asunto

Otra de las primeras decisiones posibles es considerar que, dada la importancia del asunto, la admisión debe ser decidida por toda la sala, en cuyo caso serían convocados los otros tres magistrados que la integran: Vicente Gimeno Sendra, Javier Delgado Barrio y Manuel Jiménez de Parga. En ese caso, este último, de acuerdo con lo anunciado en su día, se abstendría.En todo caso, si esta fase concluyera con la admisión a trámite del recurso, la sección o la sala, en su caso, podría abrir lo que se denomina pieza separada de suspensión, que es un trámite aparte para suspender la ejecución del acto impugnado. En este caso, la única decisión judicial que, según las mismas fuentes, podría suspenderse, es la prisión provisional de Vera. Para decidir sobre ella, los magistrados del Constitucional tienen que dar previamente audiencia a las partes y al Ministerio Fiscal.

El criterio legal para conceder la suspensión -en este caso, la libertad de Vera- es evitar "un perjuicio que haría perder al amparo su finalidad" cuando, dentro de bastantes meses, fuera concedido. En cambio, legalmente está previsto denegar la suspensión "cuando de ésta pueda seguirse perturbación grave de los intereses generales".

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