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Dos años de prisión para dos cabos y dos soldados por hacer novatadas a reclutas

Obligar a siete reclutas a desnudarse y a simular que mantenían relaciones sexuales, entre otras novatadas, le ha costado al cabo Marcos Pérez una pena de dos años y seis meses de prisión. Los otros tres compañeros de banquillo -otro cabo y dos soldados- han sido condenados a dos años y dos meses de prisión y a un año y ocho meses.Así lo dictamina la sentencia hecha pública ayer por el Tribunal Militar Tercero, de Barcelona. Hace menos de un mes, un alférez de la Compañía de Operaciones Especiales (COE) de Palma de Mallorca fue condenado a un año de prisión por un delito de abuso de autoridad.

El cabo Marcos Pérez, condenado a dos años y seis meses de prisión, es el que se enfrenta a la condena más alta. El cabo Francisco Javier Bermúdez y. el soldado David Quiñones han sido condenados a dos años y dos meses de prisión.La pena más baja, un año y ocho meses de prisión, corresponde al soldado Juan José González.

Los abogados de tres de los cuatro procesados confirmaron ayer que recurrirán contra la sentencia ante el Supremo. Las defensas coinciden en afirmar que las penas son "muy duras". La abogada de Juan José González afirmó ayer que la pena le parece "desproporcionada" respecto a las dictaminadas recientemente por el mismo delito. La abogada se refirió explicitamente explicitamente a la reciente sentencia del Tribunal Militar de Palma que condena a un año, de prisión a un alférez de las COE de Mallorca por un delito similar.

Los hechos juzgados ocurrieron en la base militar de Sant Climent Sescebes (Alt Empordà) en marzo de 1994. Dos cabos y dos solá:los veteranos, tras haber consumido bebidas, alcohólicas, despertaron a varios reclutas y les sometieron a diversas novatadas, desde golpearles hasta obligarles a desnudarse y simular que mantenían relaciones sexuales entre sí, y a hacer, flexiones. El fiscal solicitó penas de cinco años de prisión para los cuatro acusados.Abuso de autoridad

La sentencia establece que los hechos constituyen un delito consumado y continuado de abuso de autoridad, en la modalidad de trato degradante. Este delito está penado en el artículo 106 del Código Penal Militar. La sentencia afirma: "No estamos ante una jarana de mal gusto ni ante bromas más o menos pesadas". "Los procesados, dando alas a una lascivia desbocada, sometieron a una befa y escarnio intolerables a sus compañeros de uniforme atentando de modo grave, no solamente contra la disciplina militar, sino también contra los principios más irrenunciables de toda persona hurnana", continúa,

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El tribunal ha desestimado la atenuante de embriaguez solicitada por las defensas. La sentencia reconoce que "los procesados se encontraban en un estado de apreciable euforia, pero que conservaron la lucidez necesaria para llevar a cabo sus tropelías".

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