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EL LABERINTO DE LA ADMINISTRACIÓN

Los jueces no saben sumar

Dos tribunales condenan a un menor de edad por una pelea de fútbol

Con lo fácil que resulta hoy en día coger una calculadora y echar cuentas... Si en el Registro Civil figura que un chaval ha nacido el 22 de mayo de 1977 y la falta por la que se le juzga se produce el 26 de agosto de 1992, en esa fecha tendrá 15 años cumplidos, ni uno más. El Código Penal, en su capítulo II, artículo octavo, dice que están exentos de responsabilidad criminal "los enajenados en situación de trastorno mental" y "los menores de 16 años".Eduardo Balbás Roldán era menor de edad el 26 de agosto de 1992. Ese día formaba parte del equipo de fútbol integrado por amigos del camping Pico de La Miel, de La Cabrera (Madrid), donde sus padres pasan vacaciones y fines de semana. El conjunto contrario lo componían, como siempre, chicos del pueblo. Los jugadores no llevaban camisetas que diferenciasen a un cuadro de otro. No hacía falta. Todos se conocían bien y se odiaban cordialmente. Sólo el interés común por el fútbol les convocaba a competir juntos con alguna regularidad.

El partido que les enfrentaba puso en evidencia esa manía mutua, derivada de ser forasteros o locales. Ya no se recuerda su resultado, pero sí en qué desembocó el encuentro. Los jugadores se enzarzaron en una pelea a la que se sumaron familiares y espectadores: patadas, puñetazos, golpes, hermanas, que salen en apoyo de hermanos y viceversa... Una auténtica trifulca. "Un tal Ricardo se me tiró encima y me empezó a dar y mis amigos vinieron a defenderme. Llegó mi hermana y también le sacudieron", recuerda Eduardo Balbás.

Al día siguiente, la Guardia Civil de Torrelaguna se presentó en la caravana de los Balbás para comunicarles que Ricardo Ruiz Prieto había puesto una denuncia por lesiones contra Eduardo y su hermana M. Su padre hizo lo propio: denunciar a los denunciantes.

Al cabo de un tiempo, se celebró la vista oral del juicio en el Juzgado de Primera Instancia de Torrelaguna, que dictó sentencia el 23 de noviembre de 1993 en los términos siguientes: "Debo condenar y condeno a Eduardo Balbás Roldán y M. Balbás Roldán, como autores responsables de una, falta del artículo 582 del Código Penal, a la pena de diez días de arresto menor y a que indemnicen solidariamente a Ricardo Ruiz Martínez en cantidad de 300.000 pesetas, y todo ello con costas para los condenados".

En todas las diligencias de este litigio se ha hecho constar por parte del abogado del condenado, Juan Durán Fuentes, que era menor de edad. Y los menores en este país carecen de responsabilidad criminal, luego no pueden ser juzgados por tribunales ordinarios. Para eso están los de menores.

En el caso de Eduardo no sólo se ha vulnerado ese precepto en la primera instancia judicial. Se repitió en otra de nivel superior la Audiencia Provincial de Madrid. La Sección Decirnosexta de este tribunal ratifica la sentencia del Juzgado dé Torrelaguna con el argumento siguiente: "Procede la desestimación del recurso alegando su minoría de edad penal, habida cuenta de que, a tenor de las gestiones practicadas por la Guardia Civil y las propias manifestaciones del propio recurrente al prestar la declaración en el juzgado, la fecha de su nacimiento es la del 22 de mayo de 1977 y los hechos ocurrieron el 26 de agosto de 1992, habiendo cumplido los 16 años en él mes de mayo de 1992". "Y a más abundamiento", dice el fundamento segundo de la ratificación de la sentencia, "al no haber hecho mención alguna sobre el particular a lo largo del juicio ni en el acto del mismo, como exigen las normas del procedimiento".

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"Da la impresión de que el asunto se ha despachado rutinariamente, como un expediente cualquiera, sin entrar en el fondo de la cuestión", afirma Durán: "Tampoco se han preocupado m el fiscal de primera instancia ni el de la Audiencia, que deben velar por la tutela de los menores. Es algo que me indigna, la verdad".

Durán ha apelado al Consejo General del Poder Judicial y al Defensor del Pueblo. También lo hará ante el fiscal general del Estado. Le cabe solicitar amparo ante el Tribunal Constitucional, pero la familia de Eduardo no se siente con fuerzas para seguir el costoso proceso que eso significa. Sólo ponerlo en marcha les supone 120.000 pesetas, según los honorarios mínimos estipulados por el Colegio de Abogados. Esperan resignados la ejecución de una sentencia, que nunca debió pronunciarse y que obliga a su hijo -a estas alturas, mayor de edad al fin- a permanecer diez días sin salir de casa y a ellos a desembolsar 300.000 pesetas.

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