Los jueces sólo podrán decretar prisión provisional si lo pide alguna de las partes
La imagen del juez instructor como señor de horca y cuchillo quedará severamente limitada dentro de unos meses, cuando entre en vigor la ley del jurado, a cuyo socaire se introduce una limitación general para todos los procedimientos: el instructor no podrá decretar la prisión provisional de un ciudadano si no lo pide alguna de las partes. Además, en las 72 horas siguientes desde que alguien sea puesto a disposición judicial, el juez deberá escuchar al fiscal, a todas las partes personadas y al imputado, que estará asistido de letrado. Esta reforma legal, contenida en el proyecto de ley que el Gobierno envió al Congreso en mayo de 1994, pasó inadvertida hasta que ayer se debatio en la Comisión de Justicia e Interior.La reforma supondrá una modificación fundamental para el principio inquisitivo que rige el proceso penal español; es decir, para las casi omnímodas facultades de decisión automática que ahora tiene del juez instructor. Con este vuelco legal hacia el principio acusatorio se producirá una mayor participación de las partes en la instrucción.
Esta modificación, que revoluciona el controvertido problema de la prisión provisional, se cuela en la Ley de Enjuciamiento Criminal mediante un nuevo artículo 504 bis punto 2, que introduce una disposición final del proyecto de ley del jurado. Ayer quedó dictaminado en el Congreso por la Comisión de Justicia e Interior con el apoyo del PSOE, CiU e Izquierda UnidaIniciativa per Catalunya.
Diego López Garrido, portavoz de IU-IC en esta comisión, explicó que su grupo está de acuerdo con el cambio, aunque hizo hincapié en que supone una falta de rigor legislativo, ya que, en su opinión, esta profundísima reforma del tratamiento de la prisión provisional debería abordarse con una modificación mucho más amplia de otros aspectos de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, comenzando por el propio papel del ministerio fiscal en el procedimiento criminal.
La disposición Final 5 del proyecto de ley del jurado, que será debatido en el pleno del Congreso del día 23 y previsiblemente entrará en vigor a principios de 1996, establece que si ninguna parte pide la prisión provisional de la persona puesta a disposición judicial, "el juez necesariamente acordará la cesación de la detención e inmediata puesta en libertad del imputado".
Además, "si por cualquier razón la comparecencia no pudiera celebrarse", el juez acordará la prisión si estimase un riesgo de fuga, pero deberá convocar a las partes dentro de las 72 horas siguientes para decidir definitivamente sobre la situación de libertad o de prisión provisional.
En la sesión de ayer, se observaron profundas diferencias entre el PP y el PSOE. El socialista Francisco Valls declaró que "el PP no quiere que se establezca el jurado". Álvaro Cuesta, portavoz socialista en este proyecto, acusó a los populares de "tremenda desconfianza hacia el jurado", mientras que Antonio Pillado, portavoz del PP, respondió que los argumentos socialistas eran "demagógicos" y defendió, entre otras cosas, la necesidad de que el jurado no pronuncie un veredicto, sino que se limite a fijar los hechos para que el juez decida sobre la culpabilidad del acusado.
La comisión acordó ayer ampliar de siete a nueve el número de miembros que, definitivamente, tendrá el jurado en España. El proyecto establece que el jurado entenderá de los delitos contra la vida humana, de los cometidos por los funcionarios públicos en el ejercicio de sus cargos y de los delitos contra el honor. La comisión amplió las facultades del jurado para entender en los delitos contra el medio ambiente y rebajó los requisitos para formar parte del jurado: bastará con saber leer y escribir.
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