Razonamientos jurídicos del auto
Éstos son, condensados, los principales razonamientos jurídicos del auto de la Audiencia de Barcelona que ha resuelto mantener en prisión a Javier de la Rosa.
Primero (cuestión previa que razona los motivos para no tener en cuenta las alegaciones contenidas en un escrito del fiscal).
Segundo. En relación con la medida cautelar de la prisión provisional cuya revisión se interesa, conviene precisar con carácter previo lo siguiente: 1. Que su finalidad es la de asegurar el resultado final del proceso con la presencia del inculpado en el acto del juicio oral, impidiendo su huida y garantizando el efectivo cumplimiento de la condena que pudiera serle impuesta, cumpliendo asimismo las finalidades de prevenir la comisión por el acusado de nuevos delitos por parte del inculpado, así como la de impedirle destruir o hacer desaparecer los efectos o instrumentos del delito (...). La jurisprudencia del Tribunal Europeo, de Derechos Humanos en relación con el carácter razonable del mantenimiento de la medida de detención o prisión provisional sostiene que aquél debe apreciarse en cada caso concreto atendidas las circunstancias del caso tales como la complejidad del asunto, el peligro de huida, la destrucción o, inutilización de pruebas, la reincidencia, etcétera, que han de ser analizados caso por caso, teniendo en cuenta que la finalidad del artículo 5 número 3 del Convenio Europeo es que se conceda la libertad desde el momento en que el mantenimiento de la detención deja de ser razonable.
Tercero. Entrando ya en el examen del recurso (...), el examen de los dos autos recurridos, el de prisión y el resolutorio del recurso de reforma, pone de manifiesto la constatación de las operaciones mercantiles y anotaciones contables que en ellos se describen con el suficiente detalle; de las que el juez instructor infiere que han sido presuntamente realizadas por el recurrente con el específico propósito de apropiarse de las importantísimas cantidades de Grand Tibidabo que se indican en los autos (...) es innegable la sólida. fundamentación indiciaria de las resolucionesjudiciales combatidas en cuanto a la identificación de aquellos negocios, operaciones y anotaciones contables que unidas a los demás datos indiciarios sobre situaciones reales de insolvencia y de falta de las garantías que aseguraran la devolución de las cantidades que, por los diversos mecanismos que se indican, salieron del patrimonio de dicha sociedad, y que, junto con las anotaciones contables que se refieren en ambas resoluciones, constítuyen el soporte o presupuesto indiciario de los ilícitos penales, dichos, sin perjuicio de la definitiva calificación jurídica que, de ellos se formule en su momento. Por ello, y según queda dicho, sin perjuicio del resultado definitivo de las investigaciones judiciales en curso, y de las que pueda proponer la defensa del recurrente, el presupuesto indiciario de la existencia de los delitos dichos imputados don Francisco Javier de la Rosa Martí, exigido en los números 1 y del artículo 503 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, pra legitimar la medida de prisión provisional: decretada, está plenamente acreditado y satisfecho en ambas resoluciones judiciales.
Cuarto. El recurrente discrepa en la valoración de que concurra la circunstancia agravante porque afecta a múltiples perjudicados por entender que la perjudicada directa en este caso es única, la sociedad Grand Tibidabo (...). El tribunal, sin embargo, en este momento procesal donde sólo procede dar respuesta a la pertinencia de la medida cautelar constata que ambas posturas tienen argumentos en favor (...), pues en las expuestas en el auto y en el informe del fiscal en el caso de autos, la persona jurídica hasido el cauce de captación de la confianza de los accionistas cuya participación accionarial ha sido el objeto material de la apropiación (...). Asimismo, las responsabilidades civiles que. eventualmente lleguen a decretarse lo serán, en su caso, en favor de la sociedad Grand Tibidabo, no en favor de cada uno de los accionistas, ni en proporción al importe de sus acciones (...). No puede afirmarse, suficientemente, a los exclusivos efectos de este recurso, la concurrencia en el caso de autos de dicha circunstancia agravante.
Quinto. Cumplido, pues, el presupuesto de la alarma social, el precepto que examinamos establece la medida cautelar como una facultad del juez de instrucción, cuando éste aprecie la necesidad, y a tal efecto la sala debe hacer unas precisiones: a) debe destacarse que no se trata aquí de resolver sobre si procede o no el mantenimiento a quo de dicha medida cautelar atendido el tiempo ya transcurrido, pues ni ésa es la cuestión suscitada en el recurso ni el debate se ha establecido en esos términos (...). b) la evidente complejidad de la instrucción del caso, que resulta de la naturaleza de los ilícitos que se investigan, de la posición de dominio y relevancia jurídica que se imputa al acusado en el complejo de sociedades mercantiles implicadas en tales hechos(...), la razonable necesidad de la adopción por el juez de dicha, medida cautelar en el momento en que se dictó por razones imperiosas de investigación judicial.
(...) En relación con el peligro de huida del inculpado, invocado por el juez a quo en sus resoluciones, la sala no coincide con la tajante valoración que del mismo hacen las resoluciones invocadas (...). En cuanto al pasaporte falso del inculpado hallado en el registro domiciliario practicado, este hecho no puede ser debidamente valorado en este recurso.
En conclusión, pues, el tribunal aprecia que la medida cautelar que se recurre, atendiendo, cuanto precede, en el momento procesal en que se adoptó, único al que se refiere este recurso, estuvo fundada y fue conforme a derecho, habiendo justificado suficientemente el instructor mediante dichas resoluciones motivadas la necesidad de decretarla, y por ello deben ser confirmados los dos autos recurridos con desestimación de esta queja.
Sexto (se trata de una precisión final al informe del fiscal).
Parte dispositiva. La sala dijo que debía desestimar y desestima el recurso de queja interpuesto por la representación procesal de don Francisco Javier de la Rosa Mártí contra el auto del Juzgado de Instrucción número 1 de los de Barcelona, de fecha 26 de octubre de 1994 (...).
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