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Lealtad constitucional

La democracia, la española y todas, es un régimen constitucional que se basa en el principio de la mayoría. Y cuando se habla de mayoría se hace siempre referencia a la mayoría simple. Es la única condición necesaria para un régimen constitucional democrático. Ahí está el caso de Inglaterra, con el régimen constitucional más antiguo del mundo, que funciona exclusivamente con base en el principio de, mayoría simple.Ahora bien, el que sea la única condición necesaria, no quiere decir que sea normalmente la condición suficiente. Inglaterra es la excepción y no la norma. Todas las demás democracias del mundo funcionan con base en una combinación del principio de mayoría simple y de la exigencia de mayorías cualificadas para determinadas operaciones. Así ocurre en los Estados Unidos desde la Constitución federal de 1787. Y así viene ocurriendo en Europa con el constitucionalismo democrático del siglo XX (no fue así en el XIX).

En el funcionamiento del Estado la relación entre mayoría simple y las mayorías cualificadas es la típica entre la norma y la excepción. El funcionamiento normal u ordinario del Estado está presidido por el principio de mayoría simple. Las operaciones extraordinarias o excepcionales están presididas por el principio de mayoría cualificada.

Por lo general, las mayorías cualificadas están reservadas para las operaciones que podríamos definir como ilcuasi-constituyentes", es decir, para aquellas instituciones que tienden a evitar la alteración o erosión del pacto constituyente. De ahí la exigencia de mayorías cualificadas, que impidan a la mayoría simple alterar o erosionar la Constitución.

Entre dichas instituciones destacan como las más importantes la reforma de la Constitución y el Tribunal Constitucional. Son las dos garantías que se da la Constitución a sí misma para asegurar su primacía frente a la ley. Pero también están emparentadas con ellas en nuestra Constitución el Consejo General del Poder Judicial y el Defensor del Pueblo. La finalidad de todas ellas es la de evitar la desvirtuación del pacto constituyente. Por eso, la mayoría cualificada es la misma para todas ellas, tres quintos de los miembros de las Cámaras.

El constituyente español, por tanto, además de fijar un

marco indisponible para el legislador ordinario, ha incluido en la Constitución una serie de instituciones que obligan a los partidos a renovar periódicamente el pacto constitucional. Estas instituciones de garantía tienen, pues, una doble función: evitar la alteración o erosión de la Constitución, por una parte; renovar el pacto constituyente, por otra.

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Además de la dirección política ordinaria con base en el principio de mayoría a través de los órganos políticos, Parlamento y Gobierno, elegidos por los ciudadanos en las elecciones generales, la sociedad debe recordar periódicamente cuál es el marco constitucional que preside su convivencia y dentro del cual han de moverse dichos órganos políticos. Este es 61 sentido de las mayorías cualificadas. Por eso ocupan un lugar de excepcional importancia en la economía de nuestra Constitución.

Y por eso es grave lo que está pasando. Lo que el constituyente exige con las mayorías cualificadas es una renovación periódica de la lealtad constitucional.

No estamos, por tanto, exclusivamente ante un problema funcional de uno o varios órganos del Estado. Tales problemas funcionales remiten a una quiebra más profunda.

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