Respeto a la ley
Estos días se ha hablado mucho del Pacto de Ajuria Enea y de la reinserción social de los terroristas, confundiéndolo todo y, a veces , desde posiciones partidistas poco acordes con la legalidad y las exigencias de un Estado de derecho. Para empezar, una cosa son los indultos y otra el tercer grado, la semilibertad o régimen abierto en el cumplimiento de la pena.Los indultos se conceden por el Rey a propuesta del Gobierno. Es materia, pues, ajena al Poder Judicial, aunque todos nosotros, como ciudadanos, tengamos nuestra opinión sobre su concesión en cada caso. Baste advertir ahora que el abuso en el ejercicio del derecho de gracia podría burlar la prohibición constitucional de los indultos generales, fomentar la esperanza de impunidad para el futuro y, en consecuencia, producir efectos criminógenos. De otro lado, los indultos ya no se motivan como antes.
Lo más grave es, sin. embargo, que algunos políticos intenten politizar al Poder Judicial, anularlo o ponerlo a su servicio. Ya se sabe que cuando la política entra por la Puerta de los tribunales, la justicia sale por la ventana.
Resulta, además, que, según el artículo 117.3 de esa Constitución que algunos sólo invocan cuando y como les conviene, a los jueces nos corresponde en exclusiva juzgar y hacer ejecutar lo juzgado. La Ley General Penitenciaria pretende precisamente eso, el. control judicial de la ejecución de las penas. Nuestras condenas no pueden ser cheques en blanco para nadie Los jueces nos guiamos por é¡ principio de legalidad y no por el de oportunidad. Pata nosotros, la única razón de Estado es el respeto absoluto a la Constitución y a la ley, sin intermediarios de ninguna clase.
Las consideraciones políticas, discutibles y cambiantes, nos resbalan, nos tienen que resbalar, porque los jueces somos los últimos garantes del Estado de derecho. El verbo. resbalar no es muy elegante, pero si muy claro, y aquí hace falta mucha claridad.Las resoluciones judiciales no pueden ser más duras ni más blandas de lo que corresponda según la ley. Impresentable sería una entencia que forzara la interpretación legal apoyándose en un pacto político o, peor aún, en la interpretación partidista de un pacto político. Lo mismo sucede con la ejecución de la pena. La clasificación de los penados y el disfrute del régimen abierto no se pactan. Como no se pactan las sentencias, la suspensión condicional de la pena, la libertad condicional o la redención de penas por el trabajo. Lo que hay que hacer es aplicar la normativa vigente y tener en cuenta, entre otros factores, la duración de la pena impuesta, conforme dispone la propia Ley Orgánica General Penitenciaria. Luego, los recursos ante el juez de vigilancia se resuelven -según el artículo 76 de dicha ley "atendiendo a los estudios de los equipos de observación y de tratamiento".
No interesa lo que a alguien le parezca mejor políticamente, sino lo que proceda conforme a un sistema que la propia ley define como de "individualización científica". Debe irse a la concesión del tercer grado, siempre, por el juez de vigilancia. Y exigir un mínimo temporal previo en los grados primero o segundo.. -
Sorprende, de otro lado, la curiosa iniciativa de facilitar la vida futura de los terroristas a costa de las indemnizaciones debidas a las víctimas. Se atenta así contra la Constitución y contra la ley, y, además, contra las más mínima sensibilidad humana. Cuestión distinta es la posibilidad de que el Estado garantice la satisfacción de los créditos,
Quienes quisieron coger el rábano por las hojas silenciaron -y lo seguirán haciendo- que al hablar del Pacto de Ajuria Enea siempre distinguí entre su absoluta inoperancia en el ámbito judicial y él elogio que merece como intento de aislar a los violentos. Ni los insultos personales ni la increíble comparación de los jueces con los profesionales del tiro en la nuca -hasta ahí se ha llegado- son argumentos válidos en esta polémica.
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