Las salidas de la prisión
La legislación penal y penitenciaria establece las siguiente posibilidades para que un preso condenado pueda salir de la cárcel.
Tercer Grado: Es el cumplimiento de la pena en régimen abierto, que permite al recluso con un contrato de trabajo ir a la cárcel sólo a dormir y pasar fuera los fines de semana. Además, el preso en este grado disfruta de 48 días de permiso al año.
Los otros dos grados incluyen a los presos de peligrosidad extrema o de régimen cerrado, sin permisos ordinarios (primer grado), y a los internos en régimen ordinario, con posibilidad de hasta 36 días de permiso al año (segundo grado). La clasificación de un recluso en uno de estos tres grados corresponde a Instituciones Penitenciarias y los jueces de vigilancia sólo se pronuncian si el interesado recurre contra su clasificación.
La tercera parte de todas las resoluciones de la Administración Penitenciaria son clasificaciones en tercer grado de reclusos condenados nada más ingresar en prisión. Afectan a penados que delinquen por primera vez y con bajas condenas.
La progresión de grado puede concederse como una nueva fase de tratamiento, si el interno participa en actividades en el centro y disfruta de permisos, aunque le falten varios años para cumplir la condena. También se da cuando un interno está cerca de obtener la libertad condicional, o por motivos especificos: tratamiento a drogodependientes, enfermos muy graves o ancianos que hayan cumplido los 70 años.
Libertad condicional: Es la última fase de la ejecución de la condena. Su concesión corresponde al juez de Vigilancia Penitenciaria. Permite al interno abandonar la prisión siempre que esté en tercer grado, haya cumplido las tres cuartas partes de la pena, merezca el beneficio por su conducta y ofrezca garantías de que una vez en libertad no volverá a delinquir.
Hay tres excepciones al requisito de haber cumplido las tres cuartas partes de la condena: haber cumplido 70 años, enfermos incurables, y los terroristas arrepentidos que impidan atentados o ayuden a la captura de otros y que hayan cumplido, al menos, un tercio de su condena.
Permisos: Los permisos ordinarios son los de fin de semana que se conceden a los penados en tercer grado. Se disfrutan con carácter automático.
Los permisos especiales duran de 24 horas a siete días y se conceden a título de recompensa por la Junta de Régimen de la cárcel, previo informe del equipo de tratamiento. Si el permiso es superior a dos días, lo debe autorizar el juez de vigilancia, salvo que el preso esté en tercer grado. Los demás casos los autoriza Instituciones Penitenciarias.
Los permisos extraordinarios por circunstancias familiares o de especial gravedad se autorizan por el director de la prisión en caso de urgencia.
Indulto: Extingue la responsabilidad penal. Puede corresponder, a toda la pena o a una parte de la misma. Lo concede el Consejo de Ministros a propuesta del ministro de Justicia e Interior y debe publicarse en el BOE.
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