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El Supremo absuelve al abogado de HB Reizábal, penado por mediar en el 'impuesto revolucionario'

El Tribunal Supremo ha absuelto al abogado de Herri Batasuna (HB) Álvaro Reizábal del delito de colaboración con banda armada. La Audiencia Nacional le había condenado a tres años de cárcel y multa de 300.000 pesetas por mediar en el cobro del llamado impuesto revolucionario. Reizábal estaba ya en libertad. El Supremo estima no probado que el acusado actuase "en conexión y acuerdo" con ETA y cree que lo hizo a instancia insistente del extorsionado. "La afinidad" con ETA, afirma, merece "el reproche de una sociedad democrática", pero no una condena penal.

La sentencia de la Sala Segunda del Tribunal Supremo, hecha pública ayer y de la que ha sido ponente el magistrado José Antonio Martín Pallín, razona que del examen de los hechos declarados probados "no se desprende de una forma categórica y firme que el acusado actuase en conexión y acuerdo con la banda terrorista, sino más bien en virtud de la iniciativa y requerimientos insistentes del propio extorsionado".Agrega que las conclusiones a las que llega la Audiencia Nacional para condenar a Reizábal en su sentencia de 14 de mayo último "se extraen interpretando forzadamente una serie de indicios que no se estiman concluyentes".

La Audiencia Nacional declaró probado que el empresario Miguel Jaureguiberri, al que ETA exigió 30 millones de pesetas -después rebajados a 12 millones-, acudió al despacho de Reizábal para pedirle que tratara de solucionar el asunto. Reizábal se reunió con Felipe San Epifanio, Pipe, y días después transmitió al empresario que recibiría una llamada de un tal Peio Bilbao. Más tarde, el abogado recibió en su despacho a un enviado del empresario y le entregó una nota mecanografiada, con una nueva cita.

Militancia 'abertzale'

La sentencia de la Audiencia Nacional admitió que Reizábal no pertenece a ETA, pero le condenó por colaboración con banda armada por estimar que "desde fuera de ella ayudó en la faceta económica, intencionadamente, al mantenimiento de la organización". Negó que la conducta de Reizábal pudiera encuadrarse en su actuación profesional de abogado y rechazó que fuera aplicable la eximente o atenuante de estado de necesidad. Por el contrario, declaró que "Reizábal pertenecía, por su militancia, desde luego respetable, al abertzalismo radical y, en consecuencia, tenía mayor oportunidad de convencer a ETA para que cesara en la amenaza".El Tribunal Supremo, tras rechazar numerosos motivos de casación (anulación) de la sentencia alegados por el condenado, estima que se ha aplicado indebidamente el artículo 174 bis del Código Penal -que castiga con penas. de hasta 12 años la colaboración con banda ármada-, por falta del "elemento subjetivo imprescindible". El Supremo parte de que la Audiencia Nacional reconoció que "la iniciativa para la intervención de Reizábal partió insistentemente del extorsionado" y que la conducta del letrado estuvo motivada por la intención de "auxiliar al extorsionado".

Los tres magistrados del Tribunal Supremo consideran que, "a la luz de numerosas sentencias del Tribunal Constitucional y de esta sala (...) resulta indiscutible que la prueba de indicios es utilizable en los supuestos en que la criminalidad de un hecho se hace depender de un particular elemento subjetivo que debe deducirse de datos externos reveladores de la intención del agente".

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El mecanismo adecuado para ello es, añaden "la deducción lógica", que debe "exteriorizarse en el propio texto de la sentencia para mostrar así públicamente que la libertad del juzgador no ha sido utilizada de modo arbitrario".

Es precisa la intención

Desde este planteamiento, el Supremo señala que para que exista el delito de colaboración con banda armada "no basta con la idoneidad y potencial eficacia de los actos de favorecimiento de las actividades y fines de la banda armada", sino que es necesario también "que exista una específica y preeminente intención de ayudar, contribuir o beneficiar las actividades o fines de la banda terrorista".El Supremo resalta que, a partir de la aceptación de la mediación tan insistentemente requerida, "todas las relaciones y contactos posteriores son una consecuencia lógica de la misión asumida y parece lógico que la banda armada transmitiese al intermediario las consignas o indicaciones necesarias para hacer el pago de las cantidades exigidas".

En cuanto a que tales gestiones se realizaran desde cierta proximidad con ETA por la militancia en Herri Batasuna de Reizábal, la sentencia del Supremo declara que "la afinidad o simpatía ideológica de determinadas organizaciones por los métodos criminales de la banda terrorista merecen sin duda el reproche de una sociedad democrática, pero no constituyen un dato cierto de valor inculpatorio, si no va acompañada de una participación o colaboración directa en las actividades u organización de la banda armada".

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