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Prelación escrupulosa

Las precedencias de instituciones y personalidades en actos oficiales se regulan por un real decreto de agosto de 1983. Los actos oficiales pueden ser generales o especiales. Los generales son los organizados por la Corona, el Estado, las comunidades o el Ayuntamiento con motivo de conmemoraciones nacionales, autonómicas o locales. La presidencia corresponde a la autoridad que lo organiza.Para la distribución de los puestos de las demás autoridades se sigue un orden alternativo a derecha e izquierda de la presidencia. El primer puesto de las precedencias corresponderá al Rey o la Reina, seguido de la reina consorte o el consorte de la reina. En tercera posición figuran el Príncipe o Princesa de Asturias; en cuarta, los infantes de España, y en quinta posición, el presidente del Gobierno de la nación. Después de los presidentes del Congreso, del Senado, del Tribunal Constitucional y del Consejo General del Poder Judicial figuraría, en décima posición, el presidente de la comunidad autónoma (en actos en el territorio de una comunidad autónoma, para los que se aplica el artículo 12 del real decreto).

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Cuestíon de protocolo

Seguirían el vicepresidente del Gobierno, ministros, decano del cuerpo diplomático, embajadores acreditados y los ex presidentes del Gobierno. Vendrían a continuación el presidente de la Asamblea autonómica (posición 17ª) y el delegado del Gobierno en la comunidad (puesto 18º). El alcalde de Madrid ocuparía la posición 19ª.

Si se aplica el artículo 10, para actos en la Villa de Madrid como capital del Estado, el presidente de la comunidad ocupa la l3ª posición, tras el Gobierno y cuerpo diplomático. Después, figurarían ex presidentes del Gobierno, jefe -de la oposición, los líderes de partidos políticos y posteriormente el alcalde de Madrid (posición l6ª). En tal caso, el delegado del Gobierno en la comunidad se ubicaría en la posición 25ª, y en la 30ª, el presidente de la Asamblea.

En actos especiales organizados por el Ayuntamiento, presidiría el alcalde.

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