El Defensor del Pueblo se enfrenta a Tráfico por la traducción de los carnés extranjeros
El Defensor del Pueblo se ha enfrentado con la Dirección General de Tráfico. Entiende que la traducción de los carnés de conducir extranjeros no ha de recaer en un solo organismo: el Real Automóvil Club de España (RACE). El Defensor del Pueblo afirma que este monopolio no es legal y que también son válidas las traducciones que, de los carnés de conducir expedidos fuera de la Unión Europea, realicen intérpretes jurados.
El Real Automóvil Club de España (RACE) no es la única entidad legitimada para traducir los carnés de conducir expedidos fuera de la Unión Europea. No lo es, pero así figura en las informaciones que se facilitan al público desde las jefaturas provinciales de la Dirección General de Tráfico, según ha constatado el Defensor del Pueblo.Hasta esta institución llegó una queja en la que el reclamante afirmaba que una entidad no pública como es el RACE "tenía atribuidas con carácter exclusivo las traducciones de los permisos de conducir extranjeros, trámite necesario para solicitar el canje de los mismos". El interesado aportaba una copia del documento de información al público facilitado por la Jefatura de Tráfico de Valencia donde se indicaba tal atribución. El canje consiste en establecer las equivalencias del país emisor con los distintos permisos españoles para obtener el carné nacional.
El Defensor del Pueblo no encontró en la legislación amparo alguno que lo justificara, de manera que requirió información a la Dirección General de Tráfico sobre la validez de las traducciones efectuabas por otros organismos distintos al RACE. Tráfico alegaba en su respuesta que necesita ser informada de la clase equivalente de permiso extranjero que se pretende canjear por el nacional español. Basándose en que el RACE es cámara oficial se han requerido sus servicios de traducción siempre que el permiso no se ajuste al modelo aprobado por la CE.
Esta atribución, que data de 1934, época en la que apenas había coches en España, ha quedado obsoleta, según el Defensor del Pueblo. Carece de fundamento jurídico que una entidad no pública como es el RACE mantenga esa prerrogativa de carácter exclusivo, dice el Defensor en el informe de 1993. Este hecho "pudiera ir en detrimento de las funciones encomendadas a los intérpretes jurados". En sus argumentos indica también que "podría entenderse como una limitación no suficientemente justificada de los derechos de los consumidores y usuarios, toda vez que les obliga de un modo unilateral a utilizar unos servicios de una entidad privada".
El Defensor recomienda a Tráfico que dé instrucciones para que se acepten las traducciones realizadas por organismos o personas habilitadas ajenas al RACE. Tráfico mantiene que esta entidad tiene la exclusiva de expedir el certificado oficial sobre la equivalencia de los carnés extranjeros, dada su relación con asociaciones internacionales.
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