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Gil, inhabilitado cinco meses por injurias a Andújar

"Pulga", "bulto sospechoso", correr como una hormiguita", "gentuza" y "miserable", epítetos dedicados por Jesús Gil al árbitro almeriense Juan Andújar Oliver, tras dirigir el partido de Liga Barcelona-Atlético de Madrid (5-3) del pasado marzo, le han costado cinco meses de inhabilitación en el cargo al presidente del equipo madrileño. Ésa es la sanción impuesta ayer a Jesús Gil por el Comité de Competición de la Federación de Fútbol. El presidente del Atlético cuenta con un plazo de 10 días para recurrir el castigo, pero mientras tanto, Gil no puede ejercer funciones directivas en la Liga ni asistir a la asamblea de la Federación.El Comité de Competición que preside Alfredo Flórez mantuvo ayer la propuesta de sanción presentada por Francisco Risquete, juez instructor del expediente extraordinario abierto en su día a Jesús Gil a petición del Comité Nacional de Árbitros. El presidente del Atlético, tras el partido de su equipo con el Barcelona, criticó con dureza a Andújar Oliver. "Permitir arbitrar a este colegiado es como dar un revolver a un niño de cinco años", dijo Gil del colegiado después de que no expulsara al portero del Barcelona, Andoni Zubizarreta, tras cometer un penalti -que además no señaló- sobre Pirri. Andújar expulsó en ese partido a dos jugadores del equipo madrileño: Vizcaíno y López.

Gil aprovechó la situación para dedicar a Andújar Oliver los epítetos antes citados y extender sus críticas al estamento arbitra. En la acreditación de los hechos, el Comité de Competición recoge declaraciones de Gil en diversos medios informativos en términos como éstos: "Va [por Andújar] de siete machos, de matahombres ( ... ) y luego es un bulto sospechoso que corre por ahí como una pulga...". "...No puede salir un señor allí corriendo como una hormiguita que no se le veía muchas veces...".

El Comité de Competición, según su presidente, Alfredo Flórez Plaza, "considera en su acuerdo que Gil ha atentado al buen orden deportivo, ha injuriado a Andújar Oliver y al colectivo arbitral, al proyectar sobre éste último sus acusaciones y críticas". El Comité de Competición estima que "la conducta de Gil es subsumible en la infracción muy grave tipificada en los artículos 141 del Real Decreto 1591/92, de 23 de diciembre, sobre Disciplina Deportiva y 98.1.g) de los estatutos de la Federación ("actos notorios y públicos que afecten a la dignidad o decoro deportivos, cuando revistan una especial gravedad").

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