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El Constitucional declara inexigibles las cuotas de las cámaras urbanas

El pleno del Tribunal Constitucional hizo pública ayer una sentencia por la que reconoce el derecho a no afiliarse a las cámaras de la propiedad urbana y proclama la no exigibilidad de sus cuotas, al estimar derogadas por inconstitucionalidad sobrevenida las normas de 1977 y 1960 que amparaban su percepción.En consecuencia, se declaran no ajustadas a derecho las resoluciones administrativas y judiciales que avalaron la liquidación de cuotas correspondientes a 1987, realizada por la Cámara Oficial de la Propiedad Urbana de Baleares, e impugnadas por la entidad balear Urbanización Costa de la Calma, SA.

La sentencia, de la que ha sido ponente el Pedro Cruz Villalón, razona que la no obligatoriedad de afiliación y la consiguiente no exigibilidad de las cuotas se produce desde la entrada en vigor de la Constitución.

El alto tribunal explica que las cámaras urbanas carecen de fundamento en la Constitución, por no poder ampararse en ninguno de los preceptos que preven los colegios u otras organizaciones profesionales.

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