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Condenados a cuatro años los dos policías que apalearon a un compañero en Madrid

La Sección Primera de la Audiencia de Madrid ha condenado a cuatro años de prisión y dos años de suspensión en la profesión de policía a los inspectores Amador Miralpeix del Pino y José Manuel Ortiz Prieto por delitos de detención ilegal y lesiones causadas al también policía en excedencia José Manuel Castán. Castán falleció de un edema pulmonar tres meses después de la paliza que le propinaron los condenados. El tribunal ha rechazado la vinculación entre la paliza que recibió Castán y su muerte.

La "acusada brutalidad" con que, según el tribunal, se produjeron los hechos, no tiene reflejo en la escasa entidad de las penas impuestas ni en la indemnización de 2,8 millones de pesetas que los policías deberán pagar a la viuda y dos hijas de Castán, que contaban 9 y 7 años de edad al fallecer su padre. La sentencia ha reducido en año y medio la pena de cárcel y ha bajado a la mitad la indemnización que pidió el fiscal al formular la más leve de las tres calificaciones posibles.El 1 de diciembre de 1983, Castán fue detenido en el interior de la discoteca Olimpo, de Madrid, por los inspectores Miralpeix y Ortiz tras una discusión entre los tres por motivos no aclarados. Esposado con las manos a la espalda e introducido en un vehículo policial , durante el trayecto a la Dirección General de Policía "Miralpeix comenzó a golpear al detenido sin que Ortiz hiciera objeción alguna".En el patio de la dirección, Miralpeix le propinó varias patadas. Ya en las dependencias del grupo policial que mandaba Miralpeix, Castán fue esposado a un radiador y recibió más golpes con puños y piernas de ambos condenados, que también le dieron en la espalda hasta seis golpes con una fusta".

Castán fue ingresó en un hospital con fractura de mandíbula y múltiples hematomas y la operación a la que fue sometido le desencadenó un edema pulmonar. El 14 de marzo de 1984, falleció de forma súbita en la calle por un nuevo edema de pulmón.Lesiones en vez de tortura

La sentencia señala que los traumatismos, por sí mismos y desconectados de una enfermedad cardíaca preexistente que sufría Castán no hubieran tenido entidad para producir su muerte, por lo que no vincula el fallecimiento a las lesiones. El tribunal explica después que el delito de torturas que contempla el Código Penal se caracteriza por producir dolores o sufrimientos "con el fin de obtener una confesión o testimonio en el curso de una investigación".

Como Castán fue golpeado sin ser interrogado y la paliza no fue dirigida a obtener una declaración o testimonio, el tribunal concluye que los hechos no pueden encuadrarse en el delito de torturas y condena sólo por un delito de lesiones. Los magistrados añaden que esto "puede ser objeto de reflexión por el legislador" para reformar la ley.

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El abogado de la familia Castán, Jaime Sanz de Bremond, reiteró que la regulación del delito de tortura contraviene todos los convenios suscritos por España y el artículo 15 de la Constitución y anunció que recurrirá al Supremo.

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