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Conducir borracho no es causa suficiente para ir a juicio, según dos sentencias

La Audiencia de Lérida ha absuelto a dos conductores a los que la Guardia Civil descubrió circulando con tasas, de alcohol en la sangre superiores al 2%, porque no se había cometido infracción ni había síntomas de embriaguez en los inculpados. Ambas sentencias revocan otras dictadas el pasado abril por el Juzgado Penal número 2 de Lérida, que condenaban a estos conductores a sendas multas y retiradas del permiso de conducir. Una de las sentencias plantea si un control arbitrario vulnera o no los derechos constitucionales.

El primero de los casos data del 4 de octubre de 1992. Un control de la Guardia Civil realizó la prueba de alcoholemia al conductor Juan Antonio Pacheco Perera, que dio resultados de 2,17 y 2,09 gramos de alcohol por 1.000 centímetros cúbicos de sangre. La segunda sentencia absuelve a Ramón Nolla Bañeras, al que se le detectó un nivel de alcohol de 2,63 gramos el 4 de marzo de este mismo año. Los dos casos fueron llevados a juicio el pasado mes de abril y el Juzgado de lo Penal de Lérida dictó sentencias condenatorias: de 200.000 pesetas y un año de retirada del carné de conducir para Juan Antonio Pacheco y de 300.000 pesetas de multa, además de 20 meses de retirada de carnet, para Ramón Nolla. Posteriormente llegaron a la Sala Segunda de la Audiencia las dos apelaciones y, después de analizar las pruebas, los magistrados de esa sala han decidido absolver a los inculpados por considerar que no había infracción previa que justificara una causa penal.

Arbitrariedad

En la sentencia de Juan Antonio Pacheco se explica que no era evidente la influencia del alcohol en el comportamiento de los individuos, con lo que "de forma arbitraria y caprichosa fue escogido por la Guardia Civil para tal control ( ... ) y nos hallamos en todo este supuesto ante una posible violación de derechos constitucionales de la persona al concurrir una posible arbitrariedad y una posible discriminación en prejuicio del acusado".Según estas sentencias, "en el control preventivo de alcoholemia su finalidad sólo puede estar referida al cumplimiento de la norma administrativa que prohíbe circular con una tasa de alcoholemia superior a 0,8 gramos". Para estos razonamientos, la Sala Segunda de la Audiencia ha tomado en consideración anteriores sentencias absolutorias, en casos similares, del Tribunal Constitucional. El magistrado de la Sala Segunda de la Audiencia de Lérida, Rodrigo Pita, considera, en todo caso, la posibilidad de una sanción administrativa.

Rodrigo Pita ya dictó otra polémica sentencia en Lérida, conocida como el caso de la minifalda, en la que se absolvió a un presunto implicado en un caso de abusos sexuales porque, según el magistrado, la vestimenta de la víctima podría justificarlo.

Por otra parte, el Tribunal de Cataluña ha planteado una cuestión de inconstitucionalidad porque el derecho a la presunción de inocencia puede menoscabarse en un artículo de la ley de tráfico, que obliga al titular de un vehículo a revelar la identidad de la persona que aparece fotografiada en un control de velocidad.

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